Jurisprudencia

El TMEC impone obligaciones sólo a México

El TMEC impone obligaciones directamente al Estado mexicano y no así a los empleadores. Una vez que el Estado mexicano implemente las reformas aplicables a la Ley Federal del Trabajo u opte por emitir una nueva ley, los empleadores, sindicatos y trabajadores tendrán nuevos derechos y obligaciones.

Dos artículos se deberán seguir con lupa, a fin de evitar desalentar la inversión en México. Son los 23-A y 31-A del TMEC.

En el capítulo 23-A y 31-A de dicho tratado se establecen los acuerdos en materia laboral entre México, Estados Unidos y Canadá.

Los principales puntos a considerar son los siguientes:

  1. Libertad de asociación de trabajadores y patrones, así como la negociación colectiva.
  2. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, trabajo infantil, discriminación laboral, eliminación de la violencia.
  3. Regulación respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.
  4. Protección a los trabajadores migrantes conforme a las leyes laborales.
  5. Garantizar la conciencia pública y el acceso a tribunales para la aplicación de las leyes laborales, de manera que se brinde adecuada información sobre los procedimientos para su aplicación y cumplimiento.
  6. Comunicación y diálogo sobre asuntos relacionados en materia laboral, a través de un punto de contacto que se establezca para tal efecto entre los tres países.

Dentro de los principales compromisos que implementará México en materia laboral, según el anexo 23-A del tratado, están las medidas para la representación de los trabajadores en la negociación colectiva, las cuales van encaminadas a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

A crear órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos.

Sistema de verificación de las elecciones de los líderes sindicales, que sean llevadas a cabo mediante voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato; que los conflictos sobre representación sindical sean dirimidos por los tribunales laborales mediante voto secreto, y que no estén sujetos a demoras debido a impugnaciones u objeciones procesales; legitimación de los contratos colectivos por medio de la representatividad del sindicato; mecanismos para las revisiones salariales y condiciones laborales de los contratos colectivos, y publicidad de los contratos colectivos de trabajo y de los estatutos del sindicato.

Además, se establece el “Mecanismo laboral de respuesta rápida en instalaciones específicas”, en donde los procedimientos entre Estados Unidos y México se estipulan en el anexo 31-A, y los establecidos entre México y Canadá en el anexo 31-B.

Cuyo objetivo es garantizar la reparación de una denegación de derechos (libertad de asociación, salario mínimo, etcétera), y que se resolverá a través de un panel arbitrario que verificará y emitirá una resolución.

Qué hay detrás de estos artículos

  • El anexo 23 sólo obliga a México en derecho de asociación y negociación colectiva efectiva.
  • EU y Canadá pueden supervisar y obligar a México a cumplir normas laborales.
  • EU y Canadá se pueden quejar en contra de México con la simple sospecha de que hay denegación de derechos (violación a los derechos de asociación y contratación colectiva).
  • EU ha conformado la agencia intersecretarial, consejo de expertos y los ataches laborales para supervisar y obligar a México a cumplir la Reforma Laboral (invasión a nuestra soberanía).
  • Las empresas ubicadas en México pueden ser sancionadas con la pérdida de beneficios arancelarios por violar el derecho de asociación y de negociación colectiva por un panel de solución rápida.
  • El 31 habla de las quejas y paneles para resolver cualquier controversia, de cualquier naturaleza: comercial, laboral, aduanera. Los anexos 31-A y B son sólo en materia laboral y para solución rápida, con paneles de solución rápida que máximo estarán resueltos en seis meses, pero las quejas y paneles normales pueden durar hasta dos años.
  • Antes, si se acusaba a una empresa de haber incumplido un artículo se debía demostrar que el incumplimiento afectaba al comercio o a la inversión entre países. Ahora se presume que sí existe esa afectación, salvo prueba en contrario.
  • Se crea un mecanismo de respuesta rápida mediante el cual la parte reclamante podrá solicitar un panel para verificar un incumplimiento.
    Al solicitar el panel, la parte reclamante podrá retrasar la liquidación final de las cuentas aduaneras (esto interrumpe el comercio de las mercancías de la empresa en cuestión).
  • En caso de que el panel determine que hubo una denegación de derechos, las reparaciones pueden consistir en la suspensión del tratamiento arancelario preferencial o la imposición de sanciones a las mercancías.
  • En el proceso ante el panel se podrán presentar por el reclamante testimonios anónimos y documentos testados que dificultan la defensa.

Con información de Rafael Avante, ex subsecretario del Trabajo, y de Ricardo Martínez, abogado laboral