Actualidad laboral

El teletrabajo; derechos y obligaciones

Por Ary Argumedo*

En materia jurídica, la reforma al artículo 311 atiende al hecho calificado en la necesidad de rescatar la figura del teletrabajo, que erróneamente fue enclavada en el segundo párrafo de dicho precepto y que por consecuencia seguía las reglas del trabajo a domicilio, que es una forma de trabajo especial muy diversa al teletrabajo con elementos subjetivos muy implícita (el trabajo lo puede desempeñar el trabajador y/o uno o más miembros de su familia).

Y con características muy diversas (en el trabajo a domicilio no existe supervisión del patrón).

La justificación de facto la encontramos en que el teletrabajo fue incluido en la Ley Federal del Trabajo como una reforma, específicamente en su modalidad de adición, principalmente por la necesidad en la que cayeron patrón y trabajador de buscar opciones para afrontar la pandemia por el SARS-CoV2 (Covid-19) que derivó en una situación extraordinaria denominada emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor y cuyas directrices afectaron y afectan en el presente las relaciones obrero patronales por virtud de que la discrecionalidad del gobierno para permitir a los patrones laborar se basó centralmente en la clasificación de actividades económicas esenciales y no esenciales.

El teletrabajo está actualmente regulado en el artículo 311 de la LFT, relativo al trabajo a domicilio.

 

Elementos objetivos: derechos y obligaciones

El presupuesto es que el patrón debe proporcionar al trabajador todos los elementos necesarios para desarrollar el teletrabajo.

  1. Condiciones en que se prestará el servicio: las jornadas y horarios, los espacios adecuados, la oficina, silla (ergonómica), etcétera.
  2. Las herramientas para el desarrollo del trabajo: en general los medios tecnológicos (computadora, tableta, teléfono, internet, etc.).
  3. Documentarse en lo relativo a la entrega de programas, equipos, manejo de información, responsiva.
  4. Documentar la forma y mecanismos de solicitud, supervisión, desarrollo y entrega del trabajo.
  5. Documentar las medidas de productividad, el logro de objetivos y metas.
  6. Documentar las medidas de seguridad informática.
  7. Documentar las responsabilidades del trabajador por lo que toca al uso y custodia:

Herramientas de trabajo, programas del patrón e información del patrón.

 

Los compromisos de confidencialidad

Conclusión previa: la validación del jornal se basa en objetivos logrados.

Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores, a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Este artículo hace contener la obligación del patrón de proporcionar al trabajador en general trabajo digno: igualdad de trato, igualdad de salario, igualdad en cuanto a prestaciones sociales, oportunidades de promociones o ascensos, aumento salarial, y garantizar la capacitación y adiestramiento.

Referente: trabajadores y teletrabajadores.

 

Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo, utilizando tecnologías de la información y comunicación, serán presenciales en una norma oficial mexicana, la cual debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.

En síntesis, la igualdad en el trabajo para los trabajadores y los teletrabajadores se traduce en el hecho de equiparar el lugar en que esté el teletrabajador laborando, a la fuente de trabajo para efectos prácticos.

Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.

Proyecta la creación de las estructuras materiales y jurídicas necesarias para que el trabajo sea un factor de desarrollo económico e inclusión social.

Conclusión: es posible implementar el teletrabajo observando el principio de proximidad jurídica y la aplicación de las normas que regulan las relaciones de trabajo ordinarias.

*Director jurídico del despacho Maillard Abogados Laborales

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