Actualidad laboral

El fantasma laboral del TMEC

Por Jonathan Monter Sonck

El pasado 29 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de promulgación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). También se publicaron ocho acuerdos paralelos con el gobierno de Estados Unidos, así como el Protocolo modificatorio al TMEC.

Asimismo, las notificaciones efectuadas entre los gobiernos de México y EU incluyen los acuerdos paralelos entre ambos gobiernos. De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Decreto entra en vigor el 1 de julio de 2020.

La Secretaría de Economía dio a conocer que se hizo público el Decreto promulgatorio del TMEC por parte del presidente de EU, Donald Trump. Se publicará en el Federal Register, informó la dependencia en su cuenta de twitter.

En este sentido, especialistas apuntan que resultará necesario reformar el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece que “en el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. … Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante”.

Diego García Saucedo, socio director del despacho García Velázquez Abogados e integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, explicó que es necesario garantizar la libertad del trabajador de decidir si quiere o no pertenecer a un sindicato, pues no se puede condicionar su ingreso a un empleo perteneciendo, forzosamente, a un sindicato.

Por lo que la supresión del artículo 395 de la LFT responde al cumplimiento de las obligaciones contraídas por México en materia de negociación colectiva y libertad de asociación, en el capítulo 23 y su anexo 23-A del TMEC, los cuales garantizan total libertad de asociación de los trabajadores y en congruencia con el artículo 358, fracción I de la propia ley, la cual señala que nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato.

La Secretaría del Trabajo ya se ha pronunciado al respecto, en el sentido de que se requerirá reforzar algunas acciones, a fin de evitar algún tipo de queja de violación de libertad sindical o negociación colectiva y que se realicen los procesos democráticos como los establece la ley.

En este sentido, EU conformó una estructura gubernamental para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de México en el marco del TMEC.

La Reforma Laboral aprobada en fast track que se dio a principios del año pasado, se emitió desde febrero de 2017 y hasta después de dos años fue aprobada en su totalidad y verdaderamente se promovió su implementación.

Lo anterior, por la amenaza de la lideresa demócrata de EU, Nancy Pelosi, en el sentido de que ese país no ratificaría el tratado si no veía auténtica voluntad y compromiso de parte de México para implementar la Reforma Laboral, especialmente en lo que se refiere a la negociación colectiva y representatividad sindical.

México cuenta con una serie de compromisos con el fin de materializar el TMEC. En este sentido, los aspectos laborales guardan una especial importancia, apunta García Saucedo, ya que instan a México a garantizar la no intromisión patronal hacia las decisiones sindicales, el aseguramiento de la libertad de afiliación, el establecimiento de organismos autónomos encargados de dirimir y registrar asuntos colectivos y el establecimiento de tribunales laborales que funjan a través del Poder Judicial y no el Ejecutivo.

Y tal es la preocupación por obtener la anuencia de EU que, a mediados de este mes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instó a empresas y sindicatos a cumplir con los requisitos de transparencia y democracia que exige la reforma laboral a efecto de evitar se promocionen paneles internacionales contra México por parte de Estados Unidos.

La STPS ha anunciado que se ha cumplido, en su mayoría, con la adecuación a la democratización de la vida sindical y seguramente así es; sin embargo, el problema no reside en los sindicatos del ámbito federal, cuyos giros seguramente guardan relación comercial directa con EU, como es el caso de la minería y el sector automotor, entre otros.

El problema son los sindicatos de materia local, cuyo número resulta difícil homologar y a quienes no distingue de aplicación la Reforma Laboral, ya que seguramente algunos no han adecuado sus estatutos o encontrarán en la figura de la denuncia internacional un mecanismo de extorsión hacia los patrones, ya que las sanciones arancelarias de una controversia de este ámbito pueden impactar gravemente a la empresa, no sólo en aspectos financieros, pues la sanción puede ir a un producto en general y no únicamente a un importador.

La pandemia de Covid-19 bajó el ritmo de las implementaciones de la Reforma Laboral, pero el tiempo continúa su curso y los patrones deben retomar la preparación de sus áreas de recursos humanos, no sólo en los aspectos de seguridad e higiene, sino de relaciones laborales y prevención de conflictos.

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