Artículo invitado

Opinión jurídica

Es importante recordar que para efecto de que exista legalmente una contingencia sanitaria, y por consecuencia la suspensión de las relaciones de trabajo con un pago indemnizatorio de hasta un mes de salario mínimo general vigente, es necesario que la Secretaría de Salud, por conducto del Consejo de Salubridad General, emita una declaratoria de contingencia sanitaria que sea sancionada mediante decreto por el titular del Ejecutivo federal, es decir, por el Presidente de la República.

Lo acontecido en este tiempo, fue que el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo mediante el cual declara la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, derivado de la pandemia de Covid-19, mismo que fue confirmado por el secretario de Relaciones Exteriores.

Es decir, no se trata de una contingencia sanitaria porque nunca se utilizó el término técnico en el acuerdo y el único que puede decretarlo oficialmente es el Presidente de la Republica.

Que una emergencia sanitaria es diversa y sus efectos jurídicos, como se observa, no derivan en la suspensión de todas las relaciones de trabajo, por tal existe la obligatoriedad de continuarlas y seguir cubriendo los salarios y prestaciones y seguridad social a los trabajadores.

Las directrices principales del Acuerdo de emergencia sanitaria son:

  1. Ampliación del periodo de “quédate en casa” hasta el 30 de mayo de 2020.
  2. Se reduce la edad de personas en situación grave de 65 a 60 años para efectos de resguardo domiciliario.
  3. Se reducen las aglomeraciones permitidas de 100 a 50 personas.
  4. Se fortalecen las medidas sanitarias.
  5. Se invita al sector privado a apoyar estas medidas, no obstante, se reitera que no es una contingencia sanitaria.

De conformidad con el artículo 13, apartado A, fracción V de la Ley General de Salud, corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general con base en lo previsto por el artículo 181 y demás aplicables de la ley de referencia, en consecuencia esta secretaría debe dictar las medidas necesarias a reserva de que las mismas sean después sancionadas por el Presidente de la República, medidas que deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En razón de lo anterior, les mantendremos informados oportunamente de los acuerdos y, en su caso, de los decretos presidenciales que sean publicados, en particular de los alcances laborales, así como las aclaraciones que correspondan respecto de las actividades esenciales a las que ha referido el gobierno federal.