Jurisprudencia

Sindicalismo versus empresas en 2020

En los últimos años han existido fuertes cambios en materia de derecho del trabajo, éstos tuvieron lugar debido a las relaciones políticas y comerciales entre México y los Estados Unidos de América

De acuerdo con Ricardo Martínez Rojas, socio director del despacho De la Vega & Martínez Rojas, el país vecino consideró que es necesario que México cambie ciertos aspectos en el ambiente laboral para que de esta manera se evite el fenómeno conocido como “dumping laboral”, el cual se da cuando un país cuenta con mano de obra barata para los procesos productivos, lo que atrae a grandes compañías para la fabricación de sus productos en nuestro país. Es por ello que México, de cierta manera, fue forzado a hacer cambios profundos a su legislación del trabajo

Asimismo, dice que México fue objeto de fuertes críticas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), principalmente debido a la falta de una sindicalización efectiva, entendiendo como el derecho que tienen todos los trabajadores a formar parte, dejar de formar parte o simplemente no formar parte de un sindicato

Un derecho que va de la mano con la real participación de los trabajadores dentro de un sindicato, lo que llevó a nuestro país a ratificar el Convenio 98 de la OIT referente al derecho de negociación colectiva efectiva.

Convenio que impide cualquier injerencia del patrón en la vida interna del sindicato y obliga a la negociación colectiva efectiva, lo que tiene como consecuencia la desaparición de los sindicatos de protección, tal como se desprende de los siguientes artículos:

Artículo 1 (Convenio 98 de la OIT)

  1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
  2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
  3. a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.
  4. b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma, a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2 (Convenio 98 de la OIT)

  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

No obstante, detalla el abogado Ricardo Martínez Rojas que la Reforma Laboral busca la democratización de los sindicatos, donde los trabajadores tengan voz y voto tanto en la vida interna del sindicato para que de esta manera los trabajadores sean representados en sus mejores intereses y dejen de existir los sindicatos de protección, así el patrón no interfiera en la vida interna del sindicato. Esta norma no es una novedad, de hecho, ya existía previa a la reforma actual en la Ley Federal del Trabajo

Otro gran problema que enfrenta la vida sindical es la extorsión, ya que con el emplazamiento a huelga podía solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo (CCT), la cual podía ser estallada sin representación alguna, ya que ésta podía estallar dentro de los siguientes seis días sin que el sindicato tuviera algún solo trabajador afiliado de la empresa involucrada, cuando ésta no tenía un CCT debidamente registrado

Esto dio origen a los contratos colectivos de protección. La LFT señalaba que si el patrón tenía depositado un contrato colectivo no procedía el emplazamiento a huelga, por lo que el sindicato en ese caso tenía que acudir a la demanda de titularidad, demandando al sindicato titular del CCT y al patrón, pero evitaba la huelga.

Muchos sindicatos han utilizado la demanda de titularidad también para extorsionar al patrón, ya que en muchas ocasiones con la sola demanda se presentaban ante las empresas para llevar a cabo bloqueos ilegales en las instalaciones de las mismas.

Este fenómeno se pretende corregir en la Reforma Laboral, por medio de la constancia de representatividad, en virtud de la cual los sindicatos ahora se verán obligados a demostrar que cuentan por lo menos con el 30% de los trabajadores de la empresa para poder solicitar la firma del CCT y de la mayoría de los trabajadores para poder depositar y revisar el CCT.

Además, la nueva ley tiene un castigo severo para los sindicatos que incurran en actos de extorsión por emplazamientos a huelga o titularidades de CCT, ya que el patrón o cualquier otra persona podrán pedir la cancelación del registro sindical si el sindicato lleva a cabo conductas ilícitas tendientes a extorsionar al patrón.

 

 

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