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PTU Dos opciones, ¿viables?

I. Opcional o voluntario: utilizado por los países como una herramienta para incentivar la LEALTAD, PERMANENCIA y COMPROMISO del trabajador a largo plazo con el patrón.

Los ejemplos incluyen a Estados Unidos y Japón (caso Toyota).

II. Obligatorio: comúnmente se obliga sólo a ciertas empresas.

  • Se exime de la PTU a patrones con menos de 50 trabajadores.
  • Los beneficios no son siempre en efectivo, hay diversos casos en los que se aportan los beneficios a fondos de pensiones o se cubren seguros de desempleo.
  • Los porcentajes varían entre 1 y 5% en los países desarrollados y 10 y 15 por ciento.

México y Perú y Venezuela, respectivamente.

Si la crítica internacional a la PTU es que los trabajadores no son accionistas, entonces podemos hacerlos accionistas en un plan accionario (Stock Option Plan), o un programa especial de participación en el capital de la empresa, emitiendo una serie especial de acciones.

Estos programas ayudan a incentivar la PERMANENCIA CON LA COMPAÑÍA y PROMUEVEN EL MÁS ESTRECHO COMPROMISO CON LA PRODUCTIVIDAD Y RENTABILIDAD DEL NEGOCIO.

Los planes accionarios se estructuran con emisiones restringidas en empresas privadas y públicas que se van liberando al cumplir el trabajador beneficiario con requisitos preestablecidos de antigüedad y productividad.

Los patrones están sujetos a fuertes cargas fiscales y económicas en su negocio formal, que deben cubrirse antes de que el inversor pueda cobrar un dividendo o producto de su inversión; lo que quizá no sucede en la economía informal.

Éstas pueden llegar a rebasar el 50% de la utilidad del negocio, dentro de ellas tenemos el ISR (30%), la PTU (10%), cargas patronales de la nómina de alrededor del 35% de la nómina, entre otros, como las diversas cargas locales que incluyen el impuesto a la nómina (del 3% en la Ciudad de México).

Se propone que el impuesto a la nómina y las cuotas locales de locatarios y vendedores en la vía pública, se recauden y apliquen para la creación de fondos de retiro o fondos de cobertura de desempleo, con la debida rendición de cuentas.

Los patrones están sujetos a fuertes cargas fiscales y económicas en su negocio formal, que deben cubrirse antes de que el inversor pueda cobrar un dividendo o producto de su inversión; lo que quizá no sucede en la economía informal.

Éstas pudieran llegar a rebasar el 50% de la utilidad del negocio, dentro de éstas tenemos:
Se propone que el impuesto a la nómina y las cuotas locales de locatarios y vendedores en la vía pública, se recauden y apliquen para la creación de fondos de retiro o fondos de cobertura de desempleo, con la debida rendición de cuentas. (Despacho Maillard Laboral)

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