El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó el pasado 12 de noviembre la iniciativa de reforma para la subcontratación. Con esta propuesta se busca regular la subcontratación de personal, los servicios y obras especializados y las agencias de colocación. La finalidad es deshacerse de la subcontratación abusiva en detrimento de los derechos de los trabajadores. Se pretende, a largo plazo, desaparecer la subcontratación en todas sus modalidades.
La discusión se ha aplazado en la Cámara de Diputados, ya que no es un tema sencillo: existen opiniones encontradas, poca comprensión de las figuras en cuestión, aunada a malas prácticas, así como negociaciones activas entre la industria privada y el gobierno federal. Esta reforma va a tardar un par de meses en ver la luz en ambas cámaras. Por lo pronto, es necesario comenzar a desmenuzar y comprender su contenido, a efecto de estar preparados para lo que viene.
Al respecto, se plantea la prohibición de “subcontratación de personal” o tercerización, misma que consiste en que una persona, ya sea física o moral, proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Es de vital importancia señalar que, en materia fiscal, no serán acreditables para efectos del impuesto al valor agregado las erogaciones relacionadas con pagos o contraprestaciones realizados por concepto de “subcontratación de personal”, en los términos de la legislación laboral.
La reforma retira la obligación de tener al menos un trabajador en la empresa, lo cual aliviana las cargas de obligaciones sobre este tema en particular. No obstante, debemos estar pendientes de los lineamientos que se dictarán al respecto después de estar aprobada y en vigor la reforma en comento. Estos lineamientos deberán expedirse por la Secretaría del Trabajo en un plazo de cuatro meses, donde debe aclarar exactamente qué son obras y servicios especializados y en qué casos se puede contratar el objeto social de la contratante o su actividad comercial, cuando sus actividades no abarquen todo el territorio nacional o que para lograr su objeto social y actividad preponderante requiera de otras empresas.
La reforma, tanto en materia laboral como de seguridad social, contiene la obligación de justificar la subcontratación bajo un carácter específico y especializado. Esto significa que el servicio contratado será diferente al objeto social de la contratante o su actividad principal, que debe ser especializado, y se formalizará mediante contrato por escrito.
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios especializados deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo, acreditando cada tres años el carácter especializado del servicio que prestan y estar al corriente en sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
Una vez obtenida la autorización de referencia, las contratistas quedarán inscritas en el padrón de prestadoras de servicios u obras especializados. Los pagos realizados por especializados conforme a la reforma serán deducibles en materia de impuestos, siempre y cuando contratistas cuenten con la autorización correspondiente de la autoridad laboral. Los contratos celebrados con contratistas no registrados serán inválidos y también cuando en la inspección demuestre simulación, evasión y elusión de derechos laborales y recaudación fiscal.
Esto resulta en una contradicción, ya que en la Ley del Seguro Social se exige registrar el contrato de servicios u obras especializadas ante el IMSS, y además el registro del contratista ante la Secretaría del Trabajo, lo cual puede generar discrepancias y más burocracia. El registro sólo debe ser de servicios especializados u obras especializadas, cuando implique que el contratante dirija o supervise los trabajos contratados, ya que de otra manera todo contrato debería ser registrado.
En caso de que exista incumplimiento por parte del patrón en las obligaciones de seguridad social de los trabajadores, el contratante o beneficiario será considerado como “patrón solidario”, lo cual resulta confuso, ya que no es lo mismo ser patrón que responsable solidario. La interpretación que se le dé a esta determinación podría traer graves consecuencias y es importante seguir prestándole atención. En ese sentido, señalamos que se propone ampliar los supuestos en los que se configura responsabilidad solidaria en materia fiscal, incorporando como nuevo supuesto a aquellas personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras, por las contribuciones que se hubiesen causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
Una de las características principales a la gobernanza por parte de las actuales autoridades del trabajo, es el énfasis prestado a los temas de inspección. La reforma conlleva inspecciones extraordinarias cada tres meses, lo cual debemos tomar por seguro que va a suceder y debemos estar preparados para las mismas. Es importante señalar que, en materia de inspecciones de condiciones generales de trabajo, la inspección es concurrente, local y federal, lo cual resulta violatorio de la propia Ley Federal del Trabajo y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá resultar en multas, consecuencias en materia de seguridad social, así como tributaria, incorporando en esta última nuevos supuestos de multas e infracciones. También se busca establecer que la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, de acuerdo con la reforma fiscal/penal, que entró en vigor el 1 de enero de 2020. (Por Carla Martínez Santistevan, Ricardo Martínez Rojas y Marielena Vega Campos)
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