Voces

Lo que no se dijo de la reforma al sistema de pensiones

Por César Maillard Cárdenas

A raíz del anuncio de la iniciativa de reforma pensionaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y algunos representantes del sector empresarial continúan con su revisión, razón por la cual no ha sido presentada al Ejecutivo Federal para que se constituya como ley.

El 22 de junio pasado se anunció una reforma de pensiones en el sistema mexicano, y lo autofestejaron sus creadores como si fuera la victoria de una batalla bélica, o un gol en la final del mundial en donde México por primera vez en su historia se convierte en campeón del mundo.

Pero como siempre, el fondo de la reforma no fue explorado. Hay puntos medulares que toda la ciudadanía debería conocer:

  1. No se extinguen las Afore privadas, mismas que acumulan más de 4.3 billones de pesos.
  2. Según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), existen Afore públicas tasadas a un valor de 0.79% y otras de naturaleza privada que llegan a 0.98 por ciento.
  3. Actualmente, la comunidad internacional ha notificado a México dos recomendaciones para elevar la tasa de rendimiento de las Afore, tanto públicas como privadas.
  4. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es con la que se pretende cuantificar el activo a pagar a los pensionados, aun cuando éstas ya fueron declaradas inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación (PJF), toda vez que de ser cuantificadas a razón del Salario Mínimo General Vigente (SMGV), los pensionados tendrían un perjuicio diario de 36 pesos con 46 centavos.
  5. Hay más cargas patronales directamente relacionadas con la cotización de los trabajadores en los próximos 10 años. Con un incremento gradual de 1% a partir de 2022 y hasta 2030, los empresarios deberán asumir este costo, lo que implica el diferencial de 8.35% en la carga al empleador.

La aportación puede ir desde 5.151% para trabajadores con un ingreso de 1.0 SMG, hasta 13.875% para trabajadores que perciben 25 UMAs.

Pero como suele ser costumbre en nuestro país, más con la administración de la 4T, toda la carga se dirige al empresariado, dado que la aportación gubernamental equivalente a 0.225% no se incrementa, y sí modifica su composición para beneficiar a los trabajadores de menos ingresos.

La edad mínima de 60 años sigue siendo una condición sine qua non, aunado al número de semanas cotizadas, para convertirse en acreedor a una pensión de cesantía por edad avanzada.

Cabe destacar que, por el contrario, la condición de tiempo relativa al número de semanas cotizadas se reduce de mil 250 a 750. No obstante, el número de semanas cotizadas aumentará de manera gradual hasta llegar a mil en el año 2030.

La cuota social exime de pago a los trabajadores con más de cuatro UMAs.

De lo anterior podemos inferir que si la aportación del gobierno es de 0.225% ésta se cubre con el equivalente promedio de cuatro UMAs; la aportación de los trabajadores equivalente a 1.125% no tiene aumento previsto, en tanto la aportación que hace el empresario tiene un incremento que va del 6.5% al 15%, en un periodo de 10 años.

Por supuesto que esto sólo aplica para las empresas del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no para los empleados de gobierno.

La triste e injusta realidad, como siempre se ha visto de manera histórica en nuestro México, resulta en el abuso del gobierno en “cargarle la mano” al empresariado, en no recibir incentivo alguno por parte del gobierno federal, pues hablando de manera neta, los empleadores al llegar al año 2030 tendrán un incremento en sus cotizaciones mayor a 7 puntos porcentuales.

Es cierto que México recibió las recomendaciones internacionales, sin embargo, no reflejan el ánimo de las multicitadas recomendaciones que tienen como fin buscar un balance entre los empleadores y trabajadores, así como asegurar una vida digna para estos últimos.

Se dejan preguntas sin respuestas. ¿Por qué no fomentar al sistema privado para el ahorro? ¿Qué pasa con estrategias de pensiones privadas donde se permita el pago anticipado de las aportaciones? ¿Por qué no extinguir las Afore privadas y cargar los incrementos a la IP?

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