Por César Maillard Cárdenas
En artículos diversos e inmediatos, la firma Maillard abogados laborales ha diseccionado jurídicamente la situación, de hecho y derecho, que vive nuestro país ante la pandemia derivada del Covid-19, tanto la naturaleza del periodo temporal especial, como su falta de sustento legal, así como las consecuencias jurídicas y económicas en el futuro inmediato.
Sin embargo, poco se ha hablado de los futuros e inminentes juicios en materia laboral tanto individuales como colectivos. Podríamos iniciar proyectando cuál de las autoridades dirimirá estos litigios, si lo será la Junta de Conciliación y Arbitraje, o bien los nuevos tribunales laborales. Es un tema que mucho se analiza y pocos juristas se aventuran a establecer, concretamente el futuro material inmediato.
Asumiendo los riesgos de la incertidumbre, expondré: por lógica y cronología consideramos que si la emergencia deriva en un cauce proyectado, debemos asumir que el órgano jurisdiccional de conocimiento lo serán las Juntas de Conciliación, robustece lo afirmado el hecho de que ya es posible y se está ejecutando el ejercicio de la acción laboral por medio de demandas interpuestas vía electrónica.
Este accionar también se ve influenciado por la confianza que los especialistas laborales tienen a las juntas laborales, en virtud de su existencia por más de cien años, por otro lado, el actuar humano deriva en la comodidad de un procedimiento conocido y fiable, a uno diverso, nuevo y cuyo funcionamiento está en entredicho en lo que refiere a los nuevos tribunales de lo laboral.
Como corolario al tema, es que el calendario de creación gradual de dichos tribunales nos permite considerar materialmente que la postulación de los conflictos que se presentaron entre trabajadores y patrones en esta pandemia se gestionará ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Sin embargo, con independencia de que juzgador conozca, lo más interesante y técnicamente difícil de escudriñar. Será un gran reto que afrontarán las juntas laborales cuando juzguen en lo particular sobre los conflictos puestos a su consideración, dado que es evidente que no existe un episodio parecido, ni existen antecedentes en los cuales pudiéramos basar el juzgue técnico que necesariamente deba emitirse al laudar.
Para cada caso particular existirán posibilidades de excepción o defensas, definitivas, dilatorias o atenuantes. Se deberá analizar el caso en específico, por ejemplo, si se trata de una disminución al salario o al sueldo base o a las prestaciones y la demanda es por la acción de rescisión de la relación de trabajo, cómo puede la Junta válidamente condenar al patrón, si la Secretaría del Trabajo apertura esa posibilidad vía acuerdo de partes.
Este ejemplo es muy nutrido, observemos: ¿qué pasaría si el trabajador es parte del grupo en vulnerabilidad por cuestiones de salud? Lógicamente, sería muy distinto este mismo ejemplo si se trata de un trabajador sano y catalogado como normal, ahora bien, coloquemos la misma hipótesis observando a un patrón cuya actividad económica fue catalogada como esencial, aquí observaremos mayor riesgo para el patrón, mismo que se reduce si su actividad no es esencial.
Cambiando de caso hipotético para mayor riqueza en este estudio, propongamos una demanda para el pago de diferencias de salarios como acción principal, de nueva cuenta tenemos que analizar, primero; si existe un convenio de ambas partes en que se acordó la reducción salarial y está firmado y validado por el trabajador, ¿procederá la condena al patrón para devolver las cantidades correspondientes a las diferencias salariales?
Considero que debe tomarse en cuenta no sólo la actividad u objeto del patrón, esencial o no esencial, el monto o porcentaje del salario que se descontó al trabajador, si el mismo operario es o no parte del grupo de vulnerabilidad por salud, eventualmente la situación económica de la empresa, si esta última fue decretada en abril o mayo como nueva empresa de actividad esencial.
Como observamos; estamos ante una situación sui generis que derivará en juicios profundamente técnicos e inspirados en el episodio especial que vive nuestro país, nos acercaremos más a un juzgar por conciencia y observancia de la realidad en un momento histórico, lógicamente fundado en hechos concretos que difícilmente podrán ser del todo objetivos por ser históricos, y la obligada fundamentación que toda sentencia en un estado de derecho exige, sin perder de vista que el último definitorio lo harán los Tribunales Colegiados de Circuito, sin duda este fenómeno jurídico y social derivará en profundas consideraciones de las cuales se hablará, sin temor a exagerar, por décadas.
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