Autoridad

Se modifica el desarrollo de inspecciones extraordinarias

L os criterios que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aplicará para el desarrollo de inspecciones extraordinarias, considerando los siguientes supuestos:

  1. Inspecciones extraordinarias derivadas de la Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (Covid-19).
  2. Inspecciones extraordinarias durante el operativo de pago de salario o salario mínimo del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020.

Por lo anterior nos permitimos informar las generalidades para cada supuesto:

  1. Inspecciones extraordinarias derivadas de la Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (Covid-19).

En cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria previstas en el Acuerdo publicado por la Secretaría de Salud con fecha 30 de mayo de 2020, entre otras, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales para mitigar la dispersión y transmisión del virus, y por otra parte, la implementación de medidas de prevención que deben cumplir los centros de trabajo con actividades esenciales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en ejercicio de sus facultades verificará el cumplimiento de estas acciones en los centros de trabajo, bajo las siguientes directrices:

Se ordenará la aplicación de inspecciones extraordinarias en materia de seguridad e higiene, cuyo levantamiento se realizará fuera del Sistema de Apoyo al Proceso Inspectivo, documentándose de forma manual.

Las obligaciones a revisar tendrán alcance específico en el cumplimiento de la NOM030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. (se anexa al presente la relación de obligaciones que se deben cumplir por esta NOM).

La inspección se ordenará cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de que existen probables incumplimientos a las normas de trabajo o medie queja o denuncia de que los trabajadores se encuentren laborando en condiciones que ponen en riesgo su salud con motivo de la exposición al Covid-19.

Si la empresa visitada acredita que realiza actividades esenciales, el inspector del trabajo verificará que se respeten las siguientes medidas: a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo); d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); y e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud federal; f) Si el inspector detecta personas mayores de 60 años de edad, mujeres en estado de embarazo o puerperio inmediato, o trabajadores con diagnóstico de hipertensión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial, se deberá ordenar como medida de aplicación inmediata y observancia permanente su retiro del centro de trabajo para que se resguarden en su domicilio. g) Implementando recorridos físicos de ser necesario y, h) Requisitar el acta de inspección respecto a los indicadores de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009.

Se adjunta listado de información general a revisar por la STPS para determinar si el centro de trabajo realiza actividades esenciales.

Si la empresa visitada realiza actividades no esenciales:

  1. a) Se solicitará al patrón o su representante legal suspender las actividades de manera inmediata, ordenando el retiro de todos los trabajadores del centro de trabajo
  2. b) Si el centro de trabajo realiza un procedimiento industrial complejo que amerite que determinadas áreas o actividades no puedan detenerse, será reportado por el inspector a su superior jerárquico o a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para recibir indicaciones.
  3. c) Si el patrón se niega a suspender actividades informará al responsable de la Oficina de Representación Federal del Trabajo que corresponda, quien presentará denuncia ante el agente del Ministerio Público que corresponda por incumplimiento al Acuerdo de Secretaría de Salud antes referido
  4. d) No se realizarán interrogatorios a los trabajadores
  5. Inspecciones extraordinarias durante el operativo de pago de salario o salario mínimo del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020

El objetivo de estas inspecciones es vigilar que se cumpla el derecho de las personas trabajadoras a conservar la integridad de su salario, y para ello:

  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social únicamente visitará centros de trabajo de competencia federal conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo (por ejemplo: ramas industriales textil, eléctrica, cementera, automotriz; servicios de banca y crédito, entre otros). Se investigará la actividad de la empresa.
  • Si la competencia es local, la autoridad federal turnará a la autoridad competente de manera inmediata.
  • Se ordenará inspección extraordinaria a centros de trabajo donde se tenga conocimiento por cualquier medio, que existen probables incumplimientos a las normas de trabajo o medie queja o denuncia de que los trabajadores no perciben el pago de su salario o que éste se les haya disminuido.
  • El periodo a revisar será del 15 de febrero de 2020 al día en que se practique la inspección. • Tratándose de empresas que sean administradas en forma directa o descentrali zada por el gobierno federal, antes de iniciar cualquier acción de inspección la autoridad de inspección debe informar a la Unidad de Trabajo Digno de la secretaría para recibir instrucciones.
  • La inspección se realizará fuera del Sistema de Apoyo al Proceso Inspectivo.

Durante el desahogo de estas visitas, el inspector:

  1. Solicitará constancias firmadas por el trabajador o cualquier otro elemento que acrediten que el trabajador perciba su salario íntegro.
  2. Corroborará que los descuentos efectuados al salario sean de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (artículo 110).
  3. Se solicitará el catálogo de puestos para revisar la denominación de los mismos y los salarios consignados para cada uno de los puestos
  4. El inspector constatará que se efectúo el pago del salario de las nóminas, recibos de pago, catálogo de puestos y demás pruebas ofrecidas.
  5. De detectar falta de pago o disminución al salario, el inspector señalará en el acta el nombre, puesto y salario del trabajador, circunstanciando lo observado en los documentos revisados
  6. El inspector solicitará copia de los documentos revisados para anexar al contenido del acta de inspección
  7. Si la empresa visitada no cuenta con la información solicitada o no hubiera persona que atienda la inspección, se desahogará la visita de inspección concediendo los plazos previstos en el Reglamento de la materia.
  8. En ningún caso se levantará informe de comisión; no obstante, de ser necesario su levantamiento por error en el domicilio o razón social, la inspección debe reprogramarse dentro de las 24 horas siguientes.
  9. Si del análisis del acta se desprende que existen omisiones en el pago de salario, o que se haya dejado de pagar el salario mínimo, el encargado de la Oficina de Representación Federal del Trabajo presentará denuncia ante el agente de Ministerio Público Federal

*Socia directora del área de Inspección del Trabajo del despacho Maillard Abogados Laborales

Por Evelyn Palma García*

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