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Patrimonio de familia

El patrimonio de familia es una institución del derecho civil, que consiste en destinar uno o más bienes a la protección económica de la familia y su manutención.

El patrimonio de familia puede estar constituido por bienes muebles e inmuebles, desde la casa habitación familiar, los enseres de ésta, así como una parcela cultivable, negocios o industrias, siempre que los mismos sean explotados por los miembros de la familia beneficiaria.

De manera general, podría pensarse que sólo los padres pueden constituir el patrimonio de familia, es decir, destinar ciertos bienes a la protección económica de ésta; sin embargo, la ley permite que esta “afectación” se haga por abuelos, padres solteros e incluso por hijos, si éstos tienen la intención de proteger a sus padres o abuelos.

Es una forma de no pagar impuestos sobre impuestos y blindar patrimonio, pero tiene sus riesgos

De acuerdo con Elsa Guadalupe, maestra en alta dirección por el IPADE, el monto máximo actual por el que se puede constituir el patrimonio de familia es de 2 millones 775 mil 496.50 pesos

“Un aspecto muy relevante para considerar, es el hecho de que la o las personas que constituyan el patrimonio de familia en el momento de la constitución no deberán tener más bienes”.

El efecto jurídico de la constitución del patrimonio de familia es la creación de una copropiedad respecto de los bienes que han sido destinados al patrimonio en partes iguales respecto de los miembros de la familia beneficiaria.

El beneficio principal de esta figura consiste en que los bienes que lo conforman son:

Inalienables. No pueden comercializarse. Como se ha mencionado, su explotación tiene como finalidad exclusiva la manutención de los miembros de la familia designados al constituir el patrimonio.

Imprescriptibles. No son susceptibles de ser adquiridos por terceros a través de su posesión. Como es sabido, por regla general una persona puede adquirir un bien por el solo paso del tiempo, siempre que lo haya poseído de manera continua, pública y pacífica.

En el momento que se constituya el patrimonio de familia, la o las personas no deberán tener más bienes

Limitantes

  • Los bienes que forman parte de un patrimonio de familia no pueden prescribir en favor de nadie.
  • No son sujetos de embargo o gravamen alguno. Aun cuando los miembros de la familia pretendan adquirir deudas con posterioridad a la constitución del patrimonio de familia, los bienes afectos a tal fin no pueden garantizar ninguna obligación.
  • Como ha podido apreciarse, las posibilidades de transmisión y gravamen de los bienes afectos a patrimonio de familia han sido limitadas por el legislador con la finalidad precisamente de proteger y garantizar los bienes en los que está basada la subsistencia de la familia, lo cual resulta sumamente benéfico en los casos en que formen parte de la familia menores o personas de la tercera edad, quienes son más vulnerables al desamparo económico

No obstante, aunque en algunos supuestos las características referidas pueden considerarse un beneficio, las mismas podrían jugar en contrario y convertirse en una gran desventaja, considérense aquellos casos en que la familia tiene una emergencia de salud o alguna otra, en la que requieran hacer líquido su patrimonio y transmitirlo, esto no será posible hasta en tanto lo permita un juez de lo familiar, lo que implica el destino de recursos y tiempo.

Podríamos también pensar en el supuesto de que la familia reciba una oferta sumamente atractiva por concretar la venta de los bienes, esta familia estaría imposibilitada para aprovechar tal oportunidad en virtud de la inalienabilidad de los bienes afectos a su patrimonio y, en el mejor de los casos, tendría que convencer a su oferente de esperar el tiempo necesario para obtener una autorización judicial que justifique la venta

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