Jurisprudencia

Outsourcing en disyuntiva

La subcontratación de personal es aquella relación laboral triangular que involucra a un patrón, a un beneficiario del servicio y a un trabajador

Existen dos tipos de subcontratación: la de servicios y la de personas

Existen dos tipos de subcontratación: la de servicios y la de personas. La subcontratación de servicios es aquella que se utiliza para ejecutar obras o prestar servicios por una persona moral denominada contratista, quien contrata trabajadores bajo su supervisión y dependencia para ejecutar las obras o servicios, a favor de otra persona física o moral denominada contratante o beneficiario, la cual establece directa o indirectamente el desarrollo de las obras o los servicios contratados.

La subcontratación de personas o tercerización consiste en que un patrón denominado contratista pone a disposición del contratante o beneficiario del servicio a uno o más trabajadores que ejecutan tareas por encargo del contratista, bajo la dirección y supervisión del contratante o beneficiario del servicio

Para qué sirven

Existen diferentes razones, motivos y necesidades para la subcontratación:

Para empresas que requieren obras de conducción, remodelación, desarrollo de proyectos en sus instalaciones, para la realización de servicios como vigilancia, limpieza, comedor, sistemas, servicios contables, servicios legales, etcétera

De acuerdo con los datos estadísticos de los censos económicos de 2019, a la fecha existen 4 millones 773 mil 995 empleados bajo la figura de la subcontratación.

Esta herramienta permite generar una movilidad laboral de opciones de empleo formal en México, se utiliza en empresas pequeñas, medianas y de nueva creación, que no cuentan con áreas de nóminas y de personal, agroindustrias, etc.

También encontramos trabajadores que prestan servicios temporales, por proyecto, para cubrir incapacidades, en periodos de capacitación y para trabajos de temporada

Por medio de la subcontratación legal se garantiza el pleno cumplimiento de las disposiciones en materia laboral, de seguridad social (IMSS), de vivienda para los trabajadores (Infonavit) y fiscales.

Asimismo, en nuestra legislación laboral, de seguridad social y fiscal ya regula una responsabilidad solidaria del contratante o beneficiario de los trabajos o servicios, lo cual asegura a los trabajadores gozar de todos sus derechos.

Regulaciones actuales

El régimen de subcontratación laboral se introdujo en la Ley Federal del Trabajo (LFT) el 30 de noviembre de 2012, la cual se regula en los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 1004-B y 1004-C. Asimismo, se encuentra regulada en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social; en el artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit; en el artículo 1-A, fracción IV; 5, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en el artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La subcontratación se encuentra debidamente regulada en los artículos aquí mencionados, por lo que solamente se requieren ajustes menores que ayuden a su vigilancia, supervisión y sanción.

Abusos de la subcontratación

Si bien es cierto que la subcontratación es una práctica utilizada en todo el mundo y en México también, es cierto que se ha abusado de esta figura para que muchos patrones busquen estrategias con el propósito de disminuir las cargas sociales que representan una relación laboral, con la creencia errónea de que al subcontratar se eliminan las responsabilidades laborales, de seguridad social y fiscales, quedando éstas a cargo del subcontratista.

Las principales razones por las que tanto patrones como gobierno utilizan prácticas evasivas son:

La poca o nula presencia de los organismos de control, alentados por aquellas empresas que lo han venido haciendo sistemáticamente y que nunca han sido sancionadas por la autoridad.

Altos costos que representa el empleo formal

La percepción por parte de empleados y empleadores de un sistema de salud ineficaz e ineficiente.

Actuales iniciativas legislativas

En el transcurso del año 2019 se presentaron dos iniciativas de reforma a la LFT en materia de subcontratación, una presentada en la Cámara de Senadores y la otra en la Cámara de Diputados.

En la redacción de la iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, podemos determinar en el artículo 15-A que sólo se refiere a la subcontratación de servicios, dejando fuera la subcontratación de personas, y con esto se eliminaría la mayor parte del personal que actualmente está subcontratado, y sólo lo circunscribe a servicios como: vigilancia, limpieza, mantenimiento y obras.

Adicionalmente, esta iniciativa en materia laboral señala que en caso de simulación se pueden tener consecuencias de actos asimilados a delincuencia organizada.

Por otro lado, tenemos la iniciativa presentada por la Cámara de Diputados en la que en su artículo 15-A define los dos tipos de subcontratación, tanto de servicios como de personas; y adicionalmente en sus artículos 15-B, 15-C, 15-D, 15-E, 15-F, 15-G, 15-H y 15-I regulan las obligaciones que deben cumplir las empresas subcontratistas.

Conclusión

La subcontratación fomenta y favorece la inversión a corto plazo, con resultados a largo plazo, siendo un generador de empleo formal y contando actualmente con una regulación robusta

Por lo anteriormente expuesto, la subcontratación es una actividad que se debe seguir impulsando en el marco de la legalidad, a fin de fomentar mayor empleo formal y fortalecer los programas propuestos por el Ejecutivo federal con grupos de trabajo interinstitucionales, a efecto de combatir con técnicas modernas y tecnológicas la subcontratación ilegal, y que permitan la adecuada supervisión, vigilancia y sanción

Existen 4 millones 773 mil 995 empleados bajo la figura de la subcontratación.