Jurisprudencia

La relación jurídica obrero-patrón no cambia

 El gobierno federal cargó todas las consecuencias sociales y económicas a un solo sector de la sociedad: el empresariado

La declaración de la fase 3 de la emergencia sanitaria nacional, decretada en nuestro país, tendrá implicaciones, de hecho, las directrices jurídicas seguirán siendo las mismas. Expongo:

Los lineamientos de la actuación de hecho de autoridad y sociedad civil se resumen de la siguiente manera:

Se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales.

El retorno a las actividades cotidianas será gradual, monitoreado y delimitado, y se aplicará ponderando territorialmente a partir del 18 de mayo de 2020 a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.

Los gobiernos locales harán función de monitoreo diario para la mitigación de la pandemia e instrumentarán las medidas de prevención y control de movilidad, y consecuentes pertinentes, atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud.

Lineamiento de la actuación desde el punto de vista jurídico de autoridad y sociedad civil:

La “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor” no cambia en sus efectos la relación jurídica obrero-patronal, es decir, sigue imperando la obligatoriedad del pago de salarios y prestaciones y seguridad social y utilidades, motivo final de evitar la declaración de contingencia sanitaria, la cual es una figura legal introducida en la Ley Federal del Trabajo, en la reforma de 2012, en el artículo 42-Bis.

La misma opera de facto y pronto, es decir, al declararse la contingencia sanitaria se suspenden las relaciones de trabajo inmediatamente sin necesidad de dar aviso a la junta, sin pago de salario, prestaciones ni cuotas obrero-patronales.

En esta hipótesis, el patrón tendrá que cubrir al trabajador una indemnización correspondiente a un salario mínimo general vigente y hasta por un periodo máximo de un mes. Esto quiere decir que en la contingencia sanitaria aplica hasta un mes de salario mínimo general vigente como indemnización y no por concepto de salario o prestación, por ello es que no aplica pago de cuota obrero patronal (IMSS).

Si la contingencia se prorroga por más de un mes (tres o cuatro meses) no habrá más pago alguno.

En esta situación de hecho debemos concluir que el gobierno federal cargó todas las consecuencias sociales y económicas a un solo sector de la sociedad: el empresariado.

Se decretó una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor (figura jurídica novedosa e inexistente) para evitar que los empresarios dejaren de pagar y por ende es que no hay suspensión de relación de trabajo, hay suspensión de labores.

La relación de trabajo está vigente con los deberes patronales, pero sin la contraprestación de los servicios personales y subordinados de los trabajadores.

El protocolo a seguir (no importa cuál sea la denominación, emergencia sanitaria o emergencia de salud, pandemia) no está basado en la conceptualización, sino en el motivo: fuerza mayor.

La fuerza mayor señala conforme a la ley laboral que el procedimiento para suspender las relaciones de trabajo es el siguiente: el patrón vía escrita avisa a la junta la necesidad de suspender las relaciones de trabajo y por tal el pago de salarios y prestaciones, la junta vía procedimiento de “conflicto colectivo” de naturaleza económica juzga sobre el tema y previo desahogo de un juicio sumario, determina si aprueba o no la solicitud del patrón. Mientras tanto el patrón debe seguir pagando salarios, prestaciones, seguridad social y utilidades.

En la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor se aplica la suspensión de labores y/o de actividades (continúan las obligaciones patronales en su totalidad).

En la contingencia sanitaria (no aplicada) se suspende la relación de trabajo (suspende obligaciones y derechos de las dos partes: patrón y trabajador).

Por Ary Argumedo*

*Director jurídico del despacho Maillard Abogados Laborales