Jurisprudencia

Estrés laboral: riesgo o beneficio: Identificación, análisis y prevención

Las pequeñas, medianas y grandes empresas deberán atender factores de riesgo psicosociales de su personal, como el estrés laboral, ansiedad y desequilibrio del sueño, con el objetivo de propiciar un entorno favorable y proteger la salud de los trabajadores mexicanos.

La aprobación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035 es obligatoria a partir de octubre de este año. Esto implica que las empresas están obligadas a identificar los factores mencionados y atenderlos con medidas de prevención, así como acciones de control seguras y confidenciales.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, si no se cumple la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá aplicar sanciones para finales de 2020 que van de 250 a 5 mil unidades de medida y actualización (UMA), o bien, multas que van de los 20 mil a más de 400 mil pesos.

El síndrome del desgaste profesional que genera agotamiento físico y mental y baja productividad, se presenta en un 43% de trabajadores en México, revelan datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

¿Cuáles son las normas?

Son 43 las normas que deberán cumplir los empresarios en sus compañías, en pro de garantizar las condiciones adecuadas para que sus empleados desempeñen su trabajo en un entorno de seguridad en su vida y salud.

De acuerdo con Evelin Palma García, abogada laboral del despacho Maillard y asociados, “la nueva Ley Federal del Trabajo dentro de las obligaciones del patróncontempla el cumplimiento del reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo cual es importante destacar que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto establecer las disposiciones en esta materia que deberán observarse en los centros de trabajo”.

El objetivo es contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos para de esta manera garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud.

Actualmente se cuenta con un total de 43 normas oficiales mexicanas en seguridad y salud en el trabajo vigentes, que regulan en lo específico los diversos contextos que pueden representar peligros o riesgos para los trabajadores durante el desempeño de sus labores.

Resulta importante enfatizarlo, toda vez que el patrón puede ser sujeto a una inspección laboral para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones en esta materia y en consecuencia de las obligaciones que deriven de las normas oficiales mexicanas que le sean aplicables.

Es importante mencionar que los factores de riesgo psicosocial son los originados por el desarrollo de las actividades laborales del trabajador, mismas que repercuten fisiológica y mentalmente en él, ocasionándole trastornos de ansiedad y estrés grave. La NOM-035-STPS-2018 establece que estos factores comprenden, entre otras, las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente laboral, por lo cual resulta necesario que cada centro de trabajo, además del cumplimiento de las obligaciones de esta norma, evalúe el cumplimiento que ha otorgado a cada una de las normas que sean aplicables, a fin de evitar riesgos de trabajo o accidentes que tengan como consecuencia afectaciones a la salud no sólo física sino mental de los trabajadores.

Palma García, socia y directora del área de Inspección del Trabajo de Maillard Abogados Laborales, detalla que la norma que nos ocupa tiene como finalidad sincronizar la normatividad mexicana con los estándares internacionales señalados por la OIT, por lo que la NOM035-STPS-2018 busca regular las medidas de prevención, protección y control para hacer frente a los nuevos tipos de enfermedades profesionales ocasionadas, en el caso que nos ocupa, por factores de riesgo psicosocial, que como ya hemos indicado, pueden generarse derivado de la actividad y el entorno social en el que se desenvuelve el trabajador durante su jornada de labores.

En la segunda fase, los patrones deberán identificar los factores de riesgo psicosocial, así como realizar la evaluación del entorno organizacional por lo que hace a los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores; entendiéndose como entorno organizacional favorable a aquél en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.

La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la LFT, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño, de acuerdo al punto 4.6 de la norma.

En esta etapa, el patrón obligado deberá practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de estos factores.

Por lo que hace al cumplimiento de la norma, es necesario que los patrones obligados consideren la opinión de especialistas en medicina, psicología y ramas afines, debido a que la identificación de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo requerirá, en su caso, de la evaluación específica de estos profesionales, por lo tanto, el empresario debe contar con la certeza de quién validará la citada identificación. La privacidad de datos y la confidencialidad de información de los trabajadores son un aspecto indispensable para este cumplimiento normativo.