Actualidad laboral

El retorno progresivo versus Covid-19

Las actividades de trabajo y económicas de los grupos en estado de vulnerabilidad

 Por Ary Argumedo*

En la nota inmediata, un servidor habló de la figura meta-jurídica atípica de la pandemia: la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, misma que en resumen deriva en una suspensión parcial subjetiva de la relación para el trabajador y la obligación del patrón de continuar pagando salario, prestaciones, seguridad social, observancia de acumulación de antigüedad y en el caso del mes pasado, utilidades.

La síntesis es que los patrones cargarán con todas las obligaciones estructurales y sostendrán al país durante esta pandemia (periodo especial o excepcional) por mandato gubernamental. Aunado a eso, las autoridades competentes en el tema no condonaron ni dieron facilidades o prórrogas para los pagos de impuesto, y finalmente, por cuanto hace a los trabajadores, las autoridades aislaron a un sector denominado trabajadores en estado de vulnerabilidad por cuestiones de salud, dotándoles del grado de intocables jurídicamente.

Materialmente se presentó en la práctica un fenómeno jurídico de flexibilización nunca antes observado, por la simple razón de que nuestro país nunca tuvo un periodo excepcional como éste, los patrones y trabajadores modificaron y flexibilizaron las condiciones de trabajo bilaterales y, de mutuo acuerdo, las autoridades avalaron estas mutaciones a la relación de trabajo que, debe recalcarse, son temporales y encuentran justificación en este periodo especial.

Sin embargo, en relación con los grupos en estado de vulnerabilidad que señalo laxamente por haberlos tocado de forma profunda en el artículo previo: mujeres embarazadas o en lactancia, hipertensos, diabéticos, personas con cáncer, inmunodeficiencia adquirida y provocada, obesos, mayores de 60 años.

En relación con estos dos últimos hipotéticos, dedicaré en el futuro un artículo especial por la amplia gama de modificaciones que ha sufrido su regulación; estos últimos en teoría con la aplicación del regreso gradual y escalonado, medido mediante un sistema denominado “semáforos”, pareciera que se reincorporan a sus labores y/o son susceptibles de modificación en la relación de trabajo a partir del próximo 15 de junio, sin embargo, si observamos de manera particular los mecanismos legales, geográficos, físicos y exógenos que implican las semaforizaciones, observaremos que el manejo de esos grupos de trabajadores en estado de vulnerabilidad no es tan sencillo como considerar una libre negociación a partir del 15 de junio para efectos de modificar las condiciones de trabajo y conseguir la subsistencia de la fuente de trabajo.

Expongo: los grupos vulnerables en teoría retornan a laborar, bajo el criterio de los lineamientos de nueva normalidad federales el próximo lunes 15 de julio, pero el criterio que debe observar el patrón es amplio: primero, debe cubrir las medidas sanitarias de forma escrupulosa (cubrebocas, gel antibacterial al 70% de alcohol, espacios y/o barreras adecuadas para respetar el sano distanciamiento, no interacción física, horarios de intervalos que permitan la entrada y salida sin aglomeraciones, de igual forma en el horario de descanso y/o comida; estas medidas se deben aplicar más intensamente a estos grupos en estado de vulnerabilidad, pero no sólo eso, en relación con estos grupos primicialmente y luego al de los trabajadores en general, deberán aplicarse criterios idénticos si en sus hogares tienen personas en edad avanzada, menores de edad, personas de los grupos vulnerables, es decir, observar con el objeto de cuidar a estas personas y priorizar el trabajo desde casa, por si esto no fuera suficiente, también deberá el patrón tener muy presente la localización de la fuente de trabajo (zona roja, naranja, amarilla o verde), en este caso el patrón debe priorizar el trabajo en casa preferentemente para estos grupos, tanto los vulnerables como a los trabajadores con la hipótesis antes señalada.

Finalmente, el patrón debe cuidar lo relativo al domicilio del trabajador en el mismo sentido, la categorización de la zona en que viva y debe aplicar el mismo criterio, esto es priorizar el trabajo en casa, como podemos observar aparentemente la nueva normalidad hace pensar superficialmente que ya podríamos iniciar negociaciones con grupos vulnerables, pero si tomamos en cuenta esta nueva normalidad y las reglas tan rígidas, encontraríamos que podríamos enfrentar un desacato a este cúmulo de normas obligadas para estos trabajadores denominados en vulnerabilidad por cuestiones de salud.

Un ejemplo que podría observarse palpable, lo sería que un trabajador no informe un cambio de domicilio a una zona catalogada roja y que no informe al patrón, o bien que el trabajador no haga del conocimiento del patrón que tiene a su cargo personas vulnerables o menores de edad, entre otros.

En esta medida es que debe generarse un mecanismo muy técnico y completo a efecto de no dejar de observar las diversas directrices para este grupo de trabajadores en vulnerabilidad, toda vez que esto es de vital importancia para sustentar las futuras defensas jurídicas que el retorno a la normalidad implicará.

* Socio director del despacho Maillard Abogados Laborales

[pdf id=1370]