Jurisprudencia

Anticonstitucional el decreto de austeridad: Mario Di Constanzo

L a Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, busca añadir el artículo 21 Ter, para quedar como sigue:

21 ter. En caso de que, durante el ejercicio fiscal, se presenten emergencias económicas en el país, la Secretaría (Hacienda), podrá reorientar recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos y traspasarlos a la Secretaría.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes.

La Secretaría establecerá las disposiciones específicas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública las acciones realizadas en términos del presente artículo.

La iniciativa busca abrogar las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, aduciendo para ello una “emergencia económica”; es decir plantea en términos prácticos la posibilidad de “una reconducción presupuestaria”.

Cabe señalar que no detalla los alcances y las condiciones que deben existir para declarar una emergencia económica, por más evidentes que en este momento éstas sean, más aún y cuando las propias declaraciones públicas del jefe del Ejecutivo han reiterado que “vamos bien”.

Es decir, cabe la posibilidad de que el día de mañana, el próximo año o en un futuro se declare sin tener parámetros claros y objetivos, una emergencia económica, para lo cual se deberían establecer los parámetros y las condiciones que permitan declararla para que en todo caso se establezcan acciones presupuestarias en beneficio de toda la economía; como por ejemplo acciones de política fiscal expansivas, subsidios presupuestarios al empleo y a la planta productiva, programas sociales.

Y no sólo una reconducción presupuestaria sin objetivos claros, y por tanto de difícil fiscalización.

Pero más grave es el hecho de que con la adición del artículo propuesto (21 ter) se pretenda dejar sin efecto, el procedimiento ya establecido en el artículo 21, fracciones I, II y III del mismo ordenamiento que establece claramente los procedimientos a seguir en caso de una disminución de los ingresos públicos y que en dicho procedimiento se mantiene la participación de la Cámara de Diputados.

En suma, lo que la iniciativa de reforma a la LFRH busca es legalizar las acciones de un Decreto de Austeridad que carece de sustento jurídico, que resulta inoperante y dañino para la situación económica por la que atraviesa el país.

Esta disposición además de ser inconstitucional, va en contra de la LFT, atenta contra los servidores públicos que ya han sido objeto de reducciones salariales y pérdida de prestaciones laborales. Incluye a los subdirectores que son considerados como mandos medios y no superiores. Seguramente generará desempleo en el personal de honorarios, ya que en el gobierno se estila que dichos contratos tengan una duración de tres a seis meses, por lo que a su vencimiento ya no serán renovados debido a que el propio decreto lo prohíbe. Es decir, de “jure” no habrá despidos, pero “de facto” si los habrá.

Para el Presupuesto 2020, la asignación aprobada fue de 7,844 millones de pesos, de esta manera, si conforme a lo señalado en el Decreto, se excluyen los casos a los que no les aplicará lo dispuesto en el Decreto, se tendría un presupuesto anual de dicha partida que no podría ser utilizado de unos 4,500 millones de pesos, del total aprobado.

Si asumimos que estos 4,500 millones de pesos presupuestados para Honorarios (12101) ya no podrán serán ejercidos, y que en promedio el sueldo mensual de una plaza de honorarios es de 20 mil pesos; es decir 240 mil pesos anuales, podríamos estar previendo la cancelación de 18,750 plazas en la medida en que fueran llegando a su término los contratos por honorarios que actualmente existen o que hayan sido renovados hasta antes del 16 de abril.