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Acuerdo para el registro de servicios especializados

Por Ricardo Martínez*

En el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo del año en curso, se publicó el acuerdo en el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Este acuerdo se emite en cumplimiento del artículo segundo transitorio del decreto publicado el 23 de abril de 2021 en el DOF, que estableció un plazo de 30 días naturales para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expidiera las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro de personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

En los considerandos se destaca que las personas que quieran incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que van a ejecutar y que para cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que den sustento a este carácter especializado, para lo cual hay que aportar información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulen la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Es importante destacar que las personas físicas o morales que tienen que registrarse son los proveedores de los servicios u obras especializadas, no los beneficiarios de estos servicios, según se desprende del artículo primero del acuerdo y los requisitos que se fijan para la obtención del registro.

“ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otro para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

“El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

“El registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones. En el Artículo Segundo se contienen una serie de definiciones, de las cuales es relevante destacar la fracción VII, que define a los servicios u obras especializadas.

“ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por: VII. Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.”

El artículo octavo es muy extenso y en él se fijan todos los requisitos e información que se debe proporcionar a la STPS para obtener el registro. Aquí menciono algunos: • Nombre o denominación social del solicitante • Registro Federal de Contribuyente • Registro patronal en el IMSS • Acta constitutiva • Afiliación ante el Infonavit • Número total de trabajadores al momento de la solicitud, especificando hombres y mujeres • Actividad o actividades que se desea registrar en el padrón • Actividad económica preponderante.

El artículo décimo establece que el plazo para resolver la solicitud será de 20 días hábiles posteriores a la solicitud. De no hacerlo, los solicitantes podrán recurrir a la STPS para que emita el registro dentro de los tres días hábiles siguientes, transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro, se tendrá a éste por efectuado para todos los efectos legales a que haya lugar.

El artículo décimo segundo especifica que en el aviso de registro quedarán asentados el número de registro, un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado y el nombre de la persona física o moral titular de éste.
El artículo décimo cuarto contiene las causas de negativa del registro, que entre otras son: • No acreditar el carácter especializado • No estar al corriente de las obligaciones fiscales • Proporcionar información falsa.

El artículo décimo quinto establece las causas de cancelación del registro. Menciono aquí algunas: • Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el padrón • Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria • Existan adeudos por créditos firmes derivados de obligaciones fiscales y de seguridad social.

El artículo décimo sexto dispone que la persona física o moral que se encuentre registrada en el padrón, deberá tramitar cada tres años la renovación del registro a través de la plataforma informática.

El artículo décimo séptimo ordena que todas las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

El artículo décimo octavo establece que en los contratos que las empresas celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializadas vigente de dichas empresas.

El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

* Socio director del despacho De la Vega Martínez

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