Por Rafael Lores*
El reto permanente de combatir la evasión y elusión fiscal en México alrededor del denominado outsourcing llegó al punto de una gran reforma fiscal, laboral y de seguridad social. El 23 de abril de este año se publicaron en un decreto reformas verdaderamente importantes para todas las empresas y personas físicas contribuyentes en nuestro país que implican retos administrativos, de control y de vigilancia entre contribuyentes que al no cumplirse beneficiarán a las entidades fiscalizadoras mediante el cobro de impuestos y multas.
En resumen, esta gran reforma fiscal liquida de un solo golpe la posibilidad de subcontratar servicios cuando una persona moral o física ponga a disposición u órdenes de su cliente a sus trabajadores. La única salida a la realización de esta actividad económica de antaño es el registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) como prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas además de cumplir con una serie de obligaciones muy puntuales ante las autoridades y ante sus propios clientes.
Registro de Servicios Especializados (Repse) ante la STPS (artículo 15, LFT)
Este “simple” registro en realidad está sujeto a una revisión y autorización por parte de la STPS en un plazo máximo de 20 días para aceptar o rechazar su inscripción en el “Padrón Repse”. El proceso es digital por medio de la firma electrónica. Ojo, es una declaración bajo protesta de decir verdad, hay que entregar 14 datos, CFDI y documentos. Entre otros están: acta constitutiva, actividad a registrar, opiniones de cumplimiento del SAT, IMSS e Infonavit positivas además de contestar alrededor de 40 preguntas por cada una de las actividades por las que se quisiera recibir la autorización. Toda la información y documentos deben coincidir, desde el objeto social de la empresa con las actividades a incluir en el registro hasta cada pregunta con el argumento del porqué se considera especializado el servicio y la existencia del personal suficiente para llevarlo a cabo.
¿Por qué te pueden cancelar del padrón del Repse?
- Si no renuevas el registro al terminar su vigencia (tres años)
- Si realizas servicios u obras especializadas no registradas
- Si los servicios especializados prestados son parte del objeto social de tu cliente
- Si no atiendes requerimientos de información o documentación a petición de la STPS
- Si hay adeudos con SAT, IMSS e Infonavit
- Incumplir cualquier ordenamiento en materia de subcontratación y al dejar de cumplir con lo estipulado como base al obtener el registro
La STPS notificará al proveedor Repse y éste tendrá cinco días hábiles para desvirtuar los hechos plasmados. Por todo lo anterior, el cliente del proveedor Repse tendrá que revisar permanentemente la vigencia del registro en el padrón de todos sus proveedores, ya que no puede recibir estos servicios especializados al haber causado baja.
Adicionalmente, se vuelve indispensable incluir en el contrato entre proveedor Repse y su cliente que se trata de un servicio de especialidad y por lo tanto que las partes deberán cumplir con todos los ordenamientos jurídicos que le aplican.
Cualquier falta a disposición expresa se castiga con multas y sanciones muy importantes en cuantía además de los efectos de continuidad de negocio para el proveedor Repse y su cliente. Vale recalcar que existen muchos más efectos para el proveedor Repse respecto a esta reforma que implican costos adicionales a su operación cotidiana, como es el cambio en registros patronales por clase, antes permitidos para cualquiera y que ahora ya no se permiten con su efecto económico en la determinación del grado de riesgo.
* Fiscalista, socio director de CPA Visión
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