Por Georgina Howard
Quedarán exentos de registrarse en el padrón de empresas de subcontratación los servicios contables, legales o de agencias de publicidad, entre otros, siempre y cuando a través de éstos no se ponga a disposición del cliente a personas trabajadoras.
Si la relación que tienen con sus contratantes es meramente mercantil, es decir, se paga una factura por un servicio en especie sin trabajadores a disposición, no será necesario que se registren en el padrón, pero sí para aquellos que presten una actividad con trabajadores a disposición del cliente, como los servicios de limpieza o vigilancia.
Entre las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo aprobadas por el Congreso como parte de la reforma de subcontratación, se estableció que se permitirá la tercerización de servicios u obras especializadas cuando éstas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa, y el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo.
Si bien el artículo 1. De los lineamientos para el registro de empresas de subcontratación establece que las disposiciones del padrón son aplicables a las personas morales o físicas, en opinión del Centro de Estudios de Empleo Formal (CEEF) es necesario aclarar más cuáles contratos no entran en el artículo 13 de la LFT y qué son las relaciones comerciales o mercantiles.
Considera, en este sentido, que aún falta precisar información, la norma no está suficientemente clara y el artículo 13 quedó muy ambiguo, por lo que es preciso acotar más las reglas para evitar confusiones en cuanto a servicios u obras especializadas.
Un ejemplo claro es la industria automotriz, que tiene corredores industriales para el ensamblado de coches, pero además depende de proveedores en producción, tableros o arneses y que no necesariamente entran en la figura de subcontratación, porque están realizando una actividad derivada de un contrato mercantil y sin considerarse todo especializado.
Lo cierto es que, al momento de registrar a las empresas, de acuerdo con las disposiciones del padrón, éstas deben detallar el servicio u obra especializada que ofrecerán en el mercado, podrán elegir más de una actividad y acreditar la especialización.
Por cada solicitud que realicen las empresas para registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá 20 días para otorgar el permiso.
Tomando en cuenta que la STPS recibirá miles de solicitudes como ya está previsto, dado que el plazo inició el 24 de mayo y concluye el 22 de agosto, es previsible la carga de trabajo para registrar a miles de empresas, lo que redundará en un retraso en las respuestas y las empresas pueden solicitar que se aplique “la afirmativa ficta”, es decir, que se les registre por no tener respuesta oportuna sobre su trámite.
Consideró el CEEF que aún falta precisar información, la norma no está suficientemente clara y el artículo 13 quedó muy ambiguo, por lo que es preciso acotar más las reglas para evitar confusiones en cuanto a servicios u obras especializadas
Aunque no se establece bien en la plataforma de registro cuáles son los parámetros para determinar si se trata o no de un servicio de carácter especializado, es de destacar que se realiza bajo protesta de decir verdad y se describen los factores que den sustento a ese carácter especializado, aunque hasta el momento las empresas no conocen en detalle los elementos que se tomarán en cuenta para otorgar los permisos.
Es por ello que cada empresa o servicio especializado debe tener clara la información que va a proporcionar, documentación, certificaciones, permisos o licencias que regulen su actividad, tecnología, maquinaria, equipamiento, etcétera.
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