El 31 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se modificaron los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”.
Lo anterior, con la finalidad de ampliar el plazo para el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la subcontratación (outsourcing), hasta el 1 de septiembre de 2021, como sigue:
El artículo primero transitorio se modificó para establecer que los artículos cuarto, quinto y sexto del decreto original de reforma entren en vigor hasta el 1 de septiembre de 2021. Estos artículos corresponden a las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
A su vez, el artículo tercero transitorio se ajustó para que las personas físicas y morales que presten servicios de subcontratación puedan obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo hasta el 1 de septiembre de 2021.
El artículo cuarto transitorio se modificó para ampliar por el mismo plazo al 1 de septiembre la posibilidad de llevar a cabo una sustitución patronal sin necesidad de transferir los bienes objeto de la empresa o establecimiento sustituidos a la empresa sustituta.
El artículo quinto transitorio se modificó en el mismo sentido, para otorgar la misma extensión de plazo a aquellos patrones que, previo a la entrada en vigor del primer decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a escala nacional, teniendo ahora hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al IMSS se le otorgue un registro patronal.
El artículo sexto transitorio se modificó para que las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, puedan proporcionar información con relación a las partes y cuestiones fundamentales de los contratos celebrados.
Finalmente, el artículo séptimo prorroga hasta el 1 de septiembre de 2021 el plazo para que se pueda considerar como sustitución patronal, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
Como se desprende de lo anterior, el decreto publicado en el DOF el 31 de julio de 2021, no implicó una modificación en cuanto al fondo; sin embargo, sí implicó la modificación de los plazos establecidos en el decreto de reforma para eliminar la subcontratación publicado en el DOF con fecha 23 de abril de 2021. Lo anterior, con la finalidad de dar a las empresas un mes adicional para poder cumplir con los requerimientos de la mencionada reforma.
Información de De la Vega & Martínez Asociados
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