Visión empresarial

Planes de Acción Nacional sobre derechos humanos y empresas: avances en México

El marco regulatorio de los derechos humanos y empresas en el plano internacional se fundamenta en tres documentos rectores que establecen la adopción de manera voluntaria por parte de las empresas de procesos de debida diligencia en la materia:

La Declaración Tripartita de Principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aunque data originalmente de 1977 ha observado diversas modificaciones, siendo la última en 2017 para incluir la debida diligencia en materia de derechos humanos y empresas

Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para empresas multinacionales, que data de 1976 y que al igual que la declaración tripartita ha sufrido diversas modificaciones, incluyendo en 2011 un capítulo sobre derechos humanos

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar de la Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2011

A decir de María de las Nieves GarcíaManzano, consultora sobre Derechos Humanos y Empresas para el proyecto CERALC (Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe) de la OIT con sede en Costa Rica

En 2011 se conforma en el interior del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras Empresas; el cual tiene como mandatos, entre otros, el promover la divulgación y aplicación efectiva y global de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos; promover las buenas prácticas y lecciones aprendidas; y fomentar la capacidad y la utilización de los principios rectores

Para cumplir dichos mandatos, el Grupo de Trabajo “alienta encarecidamente a todos los Estados a desarrollar, promulgar y actualizar un Plan de Acción Nacional sobre empresas y derechos humanos como parte de la responsabilidad del Estado para difundir e implementar los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”. De 2013 a la fecha, 22 países han adoptado un Plan de Acción Nacional, entre los que destacan, en América Latina: Colombia en 2015 y Chile en 2017.

Los Planes de Acción Nacional (PAN) deben reflejar el deber de los Estados de garantizar los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetarlos en un marco voluntario y de buena fe para establecer procedimientos de debida diligencia con el objeto de identificar afectaciones potenciales que se puedan derivar de sus operaciones; y en caso de identificar alguna afectación, el establecer mecanismos y procedimientos de remediación eficaces y eficientes para llegar a acuerdos entre todas las partes interesadas, que lleven a la reparación del daño.

México expresó su compromiso de desarrollar un PAN, y en 2015 se instaló el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos encabezado por la Secretaría de Gobernación e integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector empresarial, organismos internacionales, sindicatos, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros

El proceso culminó con la emisión de un borrador del PAN que fue sometido a consulta en línea, y en diversos foros y seminarios durante 2017. Sin embargo, las negociaciones entre los organismos empresariales y las organizaciones de la sociedad civil no fueron exitosas y únicamente se cuenta con un borrador.

Posteriormente, en mayo de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió su Recomendación General No. 37 al respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas, en la que expresa su preocupación por la falta de atención a este tema por parte de las autoridades.

Recomienda que las empresas asuman su compromiso corporativo de respetar los derechos humanos y cuenten con “un proceso de debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de los riesgos de violaciones a derechos humanos” que incluye la evaluación de impactos, la mitigación de riesgos, el seguimiento a las medidas de mitigación para determinar su eficacia y publicación de los resultados, y el establecimiento de medidas de remediación o resarcimiento de daños; todo ello en cabal cumplimiento de las recomendaciones establecidas por Naciones Unidas en los Principios Rectores

Es así que, partiendo del compromiso internacional del gobierno mexicano de diseñar e implementar un Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, y la participación que han tenido y están teniendo diversas organizaciones de la sociedad civil sobre el particular, se considera de vital importancia que las empresas empiecen a diseñar e implementar protocolos de debida diligencia en materia de derechos humanos como una acción preventiva y voluntaria adecuada a sus capacidades.

Que incluya el compromiso del respeto a los derechos humanos en toda la organización, una evaluación de impactos potenciales de sus actividades, y el establecimiento de mecanismos internos eficaces de reclamación y resolución de controversias con el objeto de remediar las afectaciones potenciales que puedan derivarse de sus operaciones; buscando hacer extensivas sus prácticas dentro de la cadena de valor en la que operan.

 

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