Se debilitan los sindicatos
Hablar de contratos colectivos en 2020, es hablar de seis puntos básicos:
- Estados Unidos dice que México tiene aproximadamente 700 mil contratos colectivos de trabajo (CCT) de protección. Consideramos que sólo 40% serán legitimados.
- Los sindicatos deben tener una representación real y efectiva de los trabajadores para poder legitimar, lo cual será en beneficio de los trabajadores, porque los sindicatos trabajarán en su defensa y protección.
- En virtud de que para dar por revisado un CCT con esta reforma se requiere que también los trabajadores la aprueben por mayoría con voto personal, libre, secreto y directo, como una extensión de la legitimación, se acabarán los CCT de protección, lo que terminará con la simulación y extorsión sindical.
- La legitimación ayudará a evitar quejas de EU y Canadá en contra de empresas mexicanas (entidad cubierta) por violación a denegación de derechos (derecho de asociación sindical y negociación colectiva efectiva), ya que al legitimar el CCT se acredita que se cumple con los derechos de representación sindical de los trabajadores.
- El porcentaje de CCT legitimados es muy bajo, menos de un 5%, y el término vence el 1 de mayo de 2023, por lo que muchos CCT se darán por terminados.
- En cuanto entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro, en sus funciones registrales asumirá la obligación de verificar los procesos de legitimación, que puede ser en mayo de 2021, no obstante que sus funciones comienzan en noviembre de 2020.
Antecedentes
La mayor queja de EU en contra de México en materia laboral es la existencia de CCT de protección, entendidos éstos como contratos colectivos simulados entre los patrones y los titulares del sindicato que son elegidos por el patrón, sin conocimiento de los trabajadores y con nula actividad del sindicato, lo que provoca bajos salarios y, según EU y Canadá, un dumping laboral para atraer mayor inversión hacia México.
Esto ha provocado quejas provenientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de mexicanos y extranjeros para erradicar esta práctica y permitir el verdadero derecho de asociación sindical de los trabajadores y la negociación colectiva efectiva, de hecho, la OIT, en la 104 Conferencia del Trabajo, emitió una recomendación dirigida a México donde exige el cumplimiento de este derecho.
Bajo estas presiones, México realizó una reforma constitucional el 24 de febrero de 2017, para garantizar el real derecho de representación sindical de los trabajadores.
También se aprobó y ratificó el Convenio 98 de la OIT, que obliga a la negociación colectiva efectiva y prohíbe la injerencia del patrón en la vida sindical, el cual se había negado a ratificar México por más de 40 años, porque afecta a los CCT de protección.
En la negociación del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés: Trans-Pacific Partnership) se hizo fuerte presión a México por EU para incluir el artículo 19, relativo a las obligaciones laborales, especialmente éstas en materia colectiva. Sin embargo, EU se retiró del TPP, pero la norma está vigente.
Para lograr las negociaciones para el nuevo tratado con EU y Canadá, también se obligó a un artículo laboral, el 23, que tiene la obligación de cumplir con el verdadero derecho de asociación sindical y la negociación colectiva efectiva, además se incluyó el anexo 23-A, el cual sólo le aplica a México y que ordena que en un lapso de cuatro años, a partir de la entrada en vigor del TMEC, todos los CCT deben ser legitimados, esto es, que sean aprobados por la mayoría de los trabajadores a los que les aplica (50% más uno).
El 1 de mayo de 2019 se aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que retoma esta obligación y señala que todos los CCT deben ser legitimados en un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la reforma, con la sanción de que si no se legitima el CCT se dará por terminado, pero subsistiendo las condiciones de trabajo en favor de los trabajadores.
Con la entrada en vigor del TMEC el 31 de julio de 2020 también se firmaron los anexos 31 A y B respectivamente con EU y Canadá que permiten los paneles de solución rápida para resolver quejas por denegación de derechos, que sólo incluyen la violación al derecho de asociación sindical y la negociación colectiva efectiva, con la grave sanción para la entidad cubierta, la empresa afectada, de limitar sus derechos arancelarios.
Legitimación
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en cumplimiento de la reforma a la LFT emitió el procedimiento para legitimar los CCT, en tanto no entre en funciones el nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro.
El sindicato debe avisar con 10 días de anticipación el lugar, hora y fecha en que se llevará a cabo la legitimación, con objeto de que la STPS verifique que realice legalmente el procedimiento y pueda mandar, si así lo decide, un inspector.
El patrón y el sindicato le deben dar copia al trabajador del CCT y el patrón dar todas las facilidades para el proceso. El sindicato también puede tener un notario público para que dé fe de la votación, la que debe ser por voto personal, libre, secreto y directo de cada trabajador. Una vez realizada la consulta, el patrón tiene 72 horas para subir los resultados al sitio web de la STPS y posteriormente, si en los próximos 20 días no hay observaciones, ésta emite el certificado de legitimación.
Información de Ricardo Martínez Rojas y Claudio Martínez Santistevan, socios directores del despacho De la Vega, Martínez y Asociados
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