El teletrabajo está actualmente regulado en el párrafo segundo del artículo 311 de la LFT, relativo al trabajo a domicilio
Por Ary Argumedo
Ordinariamente un servidor diserta sobre temas laborales partiendo de un análisis global de las figuras jurídicas y objeto de análisis, no obstante, la presente exposición se realiza o intenta con pragmatismo y concreción en mérito de la hipótesis jurídica que se aborda.
Por lo expuesto es que me abstendré de analizar los proyectos de reforma en relación con el tema, así como tampoco se tocará el método de sistemas jurídicos comparados: convenios internacionales, legislación extranjera que sí contempla la figura y tampoco la doctrina mundial. Exposición:
Derivado de la actual crisis provocada por la pandemia mundial de Covid-19 y la suspensión de actividades económicas durante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor en nuestro país, las empresas y trabajadores han tenido que buscar nuevas maneras de ejecutar el trabajo, a fin de lograr la subsistencia. Una opción verdaderamente útil lo es el trabajo a distancia, home office o teletrabajo.
Problemática: la legislación laboral es casi nula al respecto.
Metodología: la aplicación de los sistemas jurídicos comparados, convenios internacionales y el principio de proximidad jurídica para regular las relaciones de trabajo a distancia.
El teletrabajo está actualmente regulado en el párrafo segundo del artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo relativo al trabajo a domicilio.
Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Dicha técnica legal es errónea y por ello debe crearse una regulación jurídica específica en relación con el teletrabajo:
Trabajo a domicilio, elementos:
- Es el trabajo desarrollado en el domicilio del trabajador o un espacio libremente elegido por éste.
- El trabajo se desarrolla sin supervisión o dirección inmediata del patrón.
- El trabajador a domicilio puede ser el mismo trabajador, o bien uno o varios miembros de su familia.
Teletrabajo, elementos:
- Es el que se desarrolla fuera de la fuente de trabajo.
- El trabajo se realiza por medio de las TIC’s.
Observancia legal en la relación del teletrabajo
Establecer por escrito las condiciones de trabajo: categoría, jornal, horario y salario, prestaciones legales y extralegales, condiciones de trabajo específicas: lugar y condiciones materiales del lugar de desarrollo del trabajo (iluminación, sonido, ambiente), asignación de todas las herramientas de trabajo y señalamiento de su uso específico (computadora, tableta, teléfono, medios de almacenamiento, red de internet, etcétera), compromisos de confidencialidad en relación con la información material o inmaterial del trabajo, compromisos de desarrollo del trabajo (respeto de tiempos), productividad y mecanismos de supervisión (medición de avances, metas, tareas, objetivos), documentar condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene, etcétera, garantizar el trabajo inclusivo, digno, igualitario entre los trabajadores presenciales y los del teletrabajo.
Conclusión
Es posible implementar el teletrabajo observando el principio de proximidad jurídica y la aplicación de las normas que regulan las relaciones de trabajo ordinarias.
Finalmente, el teletrabajo se puede regular en función de la medición de objetivos y deben contemplarse como obligaciones patronales las relativas a los trabajadores ordinarios y aplicables a los teletrabajadores (incluidas las normas oficiales mexicanas), aunado a ello las obligaciones adicionales propias de la especificidad de la modalidad de teletrabajo y dotar de los medios necesarios para el desarrollo de éste.