Por Georgina Howard
Luego de un año de negociación, el pasado 18 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (la Resolución). Patrones, trabajadores y gobierno determinaron mantenerla en 10 por ciento.
Sin embargo, muchas empresas están en la encrucijada de decidir su reparto porque su flujo de efectivo y utilidades se han visto mermados negativamente por la pandemia de Covid-19.
Además, para muchas empresas el porcentaje actual de PTU las deja fuera de la competencia y desincentiva la inversión, pues la tasa corporativa, tomando el ISR más los dividendos, suma 37%, lo que significa para muchos especialistas que el costo de hacer negocios en México se eleva 47% y no es redituable comparado con otros países.
Sólo baste recordar que hace más de 50 años, con el presidente Adolfo López Mateos, se publicó en el DOF el decreto mediante el cual se otorgó el derecho de los trabajadores a recibir el pago de PTU y se estableció, desde entonces, que sería la Comisión la que fijaría el porcentaje.
En 1963 estableció el 20% y luego sufrió diversas modificaciones. Fue en 1985 cuando se fijó en 10% y desde entonces no se modifica.
Cuando se estableció la PTU en 1985, la inflación era 63.75% y los Cetes pagaban 61.59%. Hoy la inflación está en un 4.83% y los Cetes pagan 8.5%. El porcentaje se fija sobre la utilidad gravable antes de impuestos, lo que ocasiona un impacto grave a la fluidez económica y una carga onerosa para las empresas porque limita su competitividad y desarrollo.
Esto pone en peligro la estabilidad en el empleo para los trabajadores, creando una posible vulneración para los mismos e incluso para la sociedad.
De ahí que muchas empresas han recurrido a la tercerización o subcontratación, ya sea mediante outsourcing o insourcing, para amortiguar el impacto económico y continuar con cierta estabilidad para ser competitivas. Esto volverá un riesgo inminente el pago de la PTU en México bajo porcentajes anacrónicos.
De acuerdo con especialistas en el tema, existen bases para promover amparos en contra de la Resolución, para dejar sin efecto el pago y el riesgo que conlleva un porcentaje del 10% de PTU, pues consideran que la Comisión violó la fracción IX del artículo 123 constitucional, respecto a las condiciones que ésta establece para que se fije el porcentaje de la PTU, en particular porque no se realizaron los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones que justifiquen el 10% de participación sobre la renta gravable.
Esto significa que no existe una base para determinar el pago y a través del amparo se buscaría lograr, en última instancia, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social vuelva a convocar a la Comisión, para que mediante el debido proceso adopte una resolución con una perspectiva económica más adecuada a la realidad actual, y no mantenga un porcentaje que, después de estar en vigencia por más de 35 años, resulta desvinculado de la realidad económica y laboral del país.
Como medida preventiva por la pandemia de Covid-19, muchas empresas se vieron obligadas a trabajar desde su casa o suspender actividades, lo que se tradujo en una disminución de sus ingresos y las coloca en una situación difícil para realizar el pago de la PTU.
Si bien el pago corresponde al ejercicio fiscal anterior y no tendría por qué verse afectado, hay empresas que no podrán enfrentarlo y buscarán una negociación con sus trabajadores para el pago posterior, mediante un convenio para aplazar la fecha de pago y presentarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje para ser validado.
Sea cual fuere el camino, las empresas deben saber que el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo refiere que el patrón que no cumpla con el derecho de participación que tienen los trabajadores en las utilidades de la empresa, será acreedor de una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). (El valor diario de la UMA en 2019 fue de $84.49 y en 2020 de $86.88).
[pdf id=1810]