En este año que comienza, la Ley del Seguro Social (LSS), al ser de orden público, comienza a ser obligatoria tanto para el patrón como para el trabajador. Así que los trabajadores del hogar deberán afiliarse.
De acuerdo con el artículo 12 de la LSS, que convierte el aseguramiento de los trabajadores domésticos del hogar en obligatorio, son parte de los sujetos obligados de la ley para inscribir. Aunque todavía está en vigencia el programa piloto, mientras se establece el reglamento, ya comenzó a operar dicha ley
El trabajador doméstico, al quedar incluido en el artículo 12 de la LSS y del IMSS, tiene todos los seguros: por riesgos de trabajo, enfermedad, maternidad y guardería.
Fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que declaró institucionales los artículos que decían que no había obligación de inscribir en aquel entonces al trabajador del hogar.
Con la reforma incluso se adelanta el vocablo de la OIT para llamarlos trabajadores del hogar, con esto queda eliminada cualquier diferencia, cualquier discriminación para ellos
¿Cuáles son las penalizaciones para quienes no se ajusten o apeguen a la afiliación de los trabajadores del hogar?
El instituto siempre tiene derecho a inspeccionar, evidentemente para el IMSS sería muy difícil dedicarse a fiscalizar que estén inscritos o no los trabajadores del hogar.
Existen 2 millones de trabajadores del hogar en México. Por ahora no hay multas, pero es mejor que tengan un esquema de seguridad de frente a algún imprevisto en materia de salud
Por ahora no se habla de multas, se prevé que salga el reglamento y se detallen este tipo de cosas.
¿Cómo se pagará esta afiliación al IMSS?
En el IMSS se paga una cuota entre patrón y trabajador
La única excepción que hace la ley es cuando el trabajo doméstico sea esporádico y no se desempeñe diario, así no hay obligación de inscribir.
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