Portada

TMEC, empresas y trabajadores 2020 se presenta con cambios

El TMEC llega con grandes cambios, aquí algunos de los puntos de este acuerdo comercial entre Estados Unidos, Canadá y México en el capítulo laboral.

  • Cumplir sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). México tiene 80 convenios ratificados, incluyendo 98 y en vigor 67. Canadá tiene ratificados 36 y en vigor 23 y Estados Unidos tiene notificados 14 y en vigor 12. Por lo que hay desigualdad de compromisos laborales.
  • Es importante que los organismos de las organizaciones de trabajo y empleados protejan derechos laborales internacionales reconocidos en los tres países comerciales, obligaciones y derechos.
  • Adoptar en sus leyes los derechos fundamentales establecidos por la OIT, relacionados con la libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso.
  • Establecen sus legislaciones. Medidas para asegurar condiciones aceptables de trabajo, incluyendo salarios mínimos, jornadas de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, seguridad social.
  • Ligar el derecho de la huelga con el ejercicio de libertad sindical

Impedir derogación o reducción de derechos laborales y afecta el comercio e inversión. Evitar la dilación de la aplicación de las leyes laborales para no afectar el comercio o inversión.

Promover inserción, registro, comité de trabajadores, mediación, sanciones y otras medidas para el cumplimiento de la ley laboral.

Prohibir la aplicación de leyes laborales en territorio de otros países, así como impedir la importación de bienes de productos en parte o en su totalidad, derivados del trabajo forzoso.

Implementar medidas legales contra discriminación salarial, implementación de políticas contra discriminación en el empleo, relacionadas con embarazo, acoso sexual, identidad de género y otras.

Promover el acceso público a la información de las leyes laborales, asegurar acceso a los tribunales para la aplicación de las leyes laborales.

Otorgar el derecho a las personas dentro de sus países a promover escritos en asuntos relacionados con el capítulo laboral, los cuales se deben recibir, considerar y responder de manera oportuna

Una reseña

El dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; de Relaciones para América del Norte, de Puntos Constitucionales, de Economía y de Trabajo y Previsión Social, cuenta con más de 74 cuartillas de especificaciones técnicas y jurídicas, y fue enviado desde muy temprano para su lectura y análisis a los parlamentarios. El tema en la Cámara alta era la ratificación al protocolo modificatorio del TMEC, que obtuvo una aplastante mayoría de 107 votos a favor por uno en contra.

Se puntualiza en el amplio documento que las modificaciones efectuadas por el protocolo se alinean con la estrategia implementada por el gobierno mexicano durante la negociación del TMEC, el cual permitirá al Estado mexicano organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación

Lo más significativo

– Se corrige el sistema de solución de controversias para lograr que el Estado en falta no bloquee la formación de un panel.

– Se crean mecanismos respuesta rápida (MRR) para problemas de voto laboral: elección de sindicatos y aprobación de contratos colectivos. El procedimiento inicia tras una denuncia con 85 días para que el país donde se presume hubo una falta la corrija

– Se atenuó la severidad de la pena en caso de falta grave. Sólo en el caso de una violación, sería cometida en tres ocasiones por una misma empresa, se actualizaría el bloqueo de las exportaciones de dicha empresa.

– No se hará cambio alguno en la regla de origen para aluminio en autos y camiones, únicamente se establece el compromiso de reexaminar el tema en 10 años.

Edomex y las reformas laborales

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley Orgánica del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que tomará su camino legislativo hasta la Cámara alta, a efecto de que veamos formalmente su concepción.

El Estado de México aprobó en su Congreso local expedir la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, la cual se contempla que inicie funciones en septiembre de 2020.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entrará en funciones a finales de 2020; además, paralelamente para esas fechas estarán operando los nuevos tribunales laborales que establece la propia reforma.

El artículo 684-B de la reformada Ley Federal del Trabajo establece que las partes tendrán que acreditar ante este organismo, haber agotado una instancia conciliadora antes de acudir a los tribunales y “judicializar el asunto”, exceptuando procedimientos especiales como la muerte de un trabajador, por ejemplo. Los artículos posteriores, hasta el 684-E, describen los requisitos, características, duración y algunos otros detalles de lo que será este nuevo procedimiento conciliatorio obligatorio

El CFCRL tendrá la función de registrar, resguardar y aprobar los contratos colectivos de trabajo, incluso tendrá la facultad de emitir la constancia de representatividad que se enuncia en los artículos 387 y 390-Bis de la ley, requisito indispensable para que los sindicatos puedan emplazar a huelga.

Será un órgano autónomo, con presupuesto y reglamentación propia.

 

 

More in:Portada