Visión laboral

Qué dice el TMEC en materia de igualdad de género y no discriminación

Podemos ubicar un capítulo en derechos laborales, a la no discriminación y la atención a casos de los derechos humanos de las mujeres.

Cómo se está viendo en el caso de México, sí hay una serie de avances que parece hay que resaltar; por ejemplo, el protocolo que tienen que elaborar todos los centros de trabajo para la no discriminación laboral por equidad de género.

Ese protocolo lo deben elaborar los empleadores, pero con ayuda de los sindicatos, hay que ver en qué va, en qué medidas se está operando. Es importante que la secretaria del Trabajo esté informando cómo va y qué implicaciones tiene para la vida laboral de las mujeres, y qué resultados está dando.

Pero, dentro de la reforma laboral, hay otros esquemas, por ejemplo, en los liderazgos de los sindicatos debe haber una representación paritaria. Lo que sucede es que, por un lado, irán las reformas a la ley, pero, por el otro, se deben impulsar las formaciones en el orden de trabajo, que en este mundo todavía es muy patriarcal.

Hay que recordar que cuando se gestionó el TMEC puso una serie de condiciones a México, que estaba en el anexo 23-A. También aspectos que estaban en la contratación auténtica.

México debería presionar para regular de una mejor manera el que haya un mejor trato en Estados Unidos y Canadá, pero también se necesita que los sindicatos presionen al gobierno, y a los otros gobiernos, vía sindicatos.

Sin embargo, en el término de negociaciones hay una simetría que revela muchas desventajas.

Se tendrían que estar planteando cartas en materia laboral migrantes. Hay recursos jurídicos en el TMEC. Por primera vez en el cuerpo del tratado hay derechos laborales, en el capítulo 23 se habla de ello, incluyendo mecanismos de denuncia que se pueden hacer para poder instrumentar derechos.

Ya no es un anexo como se tenía en el TLCAN, sino que está en el cuerpo, y ello da una fuerza normativa aprovechable. (Redacción)

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