Visión laboral

Implicaciones del home office o teletrabajo

Por Jonathan Monter Sonck

El home office ha representado un reto para el sector empresarial en México, ante la llegada del Covid 19. Algunas empresas se vieron obligadas a cerrar sus oficinas e implementarlo sin estar totalmente preparadas para ello.

Sin duda, requerirán invertir en tecnologías de la información y comunicación (TIC) e insumos para sus empleados a fin de lograr que sus empresas funcionen óptimamente bajo un esquema de trabajo a distancia.

A decir de Arleth Leal Metlich, directora asociada de la firma de capital humano Red Ring y presidenta de la plataforma de tutorías Tutorel, la ciberseguridad y el control de asistencias son dos factores que operativamente fueron un reto para las empresas, una vez que comenzó la pandemia y debieron mudar a esquemas de home office.

Incluso, un estudio realizado por Citrix, firma de tecnologías de virtualización de servidores e informática en la nube, revela que en México sólo 40% de las compañías brinda alguna opción de trabajo flexible.

Por su parte, una encuesta realizada por Atento, firma de servicios de relación con clientes y externalización de procesos de negocio, revela que el 79% de las empresas en México considera ampliar el trabajo remoto una vez terminado el confinamiento por Covid-19.

La encuesta realizada a compañías de los sectores de retail, banca, seguros y telecomunicaciones, apunta que el 27% de los empresarios prevé invertir en los próximos meses en aplicaciones móviles, mientras que el 23% en aplicaciones web y el 21% en soluciones de contact center.

A lo anterior se suma lo considerado en el apartado legislativo, pues la pandemia de Covid 19 abrió el debate sobre la necesaria regulación de este tipo de empleos. En este sentido, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República aprobaron reformas para reconocer legalmente al teletrabajo, comúnmente conocido como home office.

El propósito de la reforma es regular quién debe pagar por los servicios que utilicen los trabajadores al laborar desde su casa, tales como electricidad e internet, entre otros. Así como los tiempos y las condiciones que estos trabajadores tienen al realizar su jornada laboral desde su domicilio.

Formalmente, la minuta aprobada por diputados y senadores reforma el artículo 311 y agrega otros 11 a la Ley Federal del Trabajo. Aunado a ello, se aprobó una adición de cinco artículos a un nuevo capítulo: el XII-Bis.

El artículo 330-A define al teletrabajo como cualquier actividad remunerada que se realice en lugares distintos al establecimiento de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo, y se realiza principalmente con tecnologías de la información y comunicación… haciendo notar una determinación especial: “No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.”

Al respecto, Diego García Saucedo, socio director del despacho García Velázquez Abogados e integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, explica que si bien se trata de una reforma favorable para los trabajadores, que surge de la necesidad de regular un vacío legal sobre esta práctica, podríamos interpretar que en situaciones como la pandemia de Covid-19 que actualmente vivimos, al ser determinado por autoridades sanitarias y no así por el consenso de trabajadores y patrones, una relación laboral previa a la pandemia, no necesariamente se transformará en una relación de teletrabajo.

El artículo 330-G establece que el cambio de trabajo presencial a teletrabajo deberá ser voluntario, salvo casos de fuerza mayor. Desde luego que la pandemia que nos aqueja encuadra en este supuesto, es por ello que no aplican exigencias de pagos adicionales por parte de los trabajadores.

Para efectos de relaciones colectivas, los propuestos nuevos artículos 330-C y 330-D establecen que la modalidad deberá ser inserta en el contrato colectivo de trabajo y en ausencia de una organización sindical, en el Reglamento Interior de Trabajo.

“Los contratos colectivos deberán incluir el teletrabajo como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles. Y los reglamentos interiores de trabajo también deberán regular esta modalidad con base en la ley”, detallan especialistas.

La reforma aplica para todos los trabajadores, pero…

Para los que trabajan por honorarios, se debe analizar particularmente. Técnicamente un trabajador contratado por servicios profesionales no está subordinado a un patrón.

Un punto de vital importancia es el llamado “derecho a la desconexión”, el cual establece que los trabajadores bajo este esquema no deben estar a disposición del patrón después de la jornada diaria pactada, la cual no debe superar las ocho horas diarias y, en su caso, pagar conforme a la ley las horas extra.

Esto implica que, al concluir su jornada laboral, el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas ni correos electrónicos. Esto con la finalidad de que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.

El artículo 330-I considera que puedan existir mecanismos de supervisión a través de tecnologías, que serían proporcionadas por las empresas, con la garantía de que se respete el derecho a la intimidad y la protección de datos personales.

Existe una figura reconocida legalmente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar inspecciones; se trata de los inspectores del trabajo, los cuales estarán encargados de comprobar que los patrones tengan registro de los insumos entregados, vigilar que los salarios no sean inferiores y constatar el cumplimiento de las “obligaciones especiales” establecidas en la reforma.

García Saucedo apunta que se debe profesionalizar la inspección laboral, pues podría vulnerar la privacidad de los trabajadores en su domicilio.

Algo que sin duda es del interés del sector patronal, es la determinación de nuevas obligaciones que representan costos, las cuales consisten en “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros”.

Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. Aunado a recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

Entre las modificaciones está la obligación de las empresas de capacitar y asesorar a los trabajadores para que se garantice la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información utilizadas.

Sobre la responsabilidad del trabajador, la ley señala que deberán tener “el mayor cuidado en la guardia y conservación” de los equipos, materiales y útiles que reciban de la empresa, e informar sobre los costos de los servicios de internet y electricidad derivados del trabajo.

Lo anterior, pone a consideración la posibilidad de brindar mayor teletrabajo en México, ya que algunos patrones han visto ventajas en esta modalidad durante la pandemia, sin embargo, el aumento de estas posibles erogaciones pudiera disminuir dichas ventajas.

De acuerdo con García Saucedo, el dictamen, lejos de incentivar la utilización del teletrabajo, la va a replantear en costos y probablemente el patrón ya no encuentre una figura tan amistosa y viable, ya que puede elevarse el costo operativo de la empresa.
Lo anterior, debido a que es muy ambiguo el contenido “deberá pagar la parte proporcional”, ya que no se define con base en qué se va a calcular dicha “proporción”.

Independientemente de todo lo anterior, el Ejecutivo federal, vía la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, contará con un término de 18 meses para emitir la Norma Oficial Mexicana que regule lo respectivo a sillas ergonómicas y equipo, probablemente aclarando las interrogantes que quedan en el aire, como el pago de la parte proporcional de costo de electricidad, entre otras.

No incluye

Existen consideraciones que la legislación no está previendo, como es el caso del apartado fiscal.

No se está tomando en cuenta el tema de la seguridad social, si una persona tiene un accidente en su casa, será difícil discernir si fue accidente de trabajo o no.

Tampoco se incluyeron reformas sobre nuevas sanciones a los patrones que incumplan con las normas de remuneración de los trabajadores.

El texto ya fue enviado al Ejecutivo federal, quien es el encargado de publicarlo en el Diario Oficial de la Federación. Así que el teletrabajo o home office en México ya es una realidad a la que muchos trabajadores están acostumbrándose, y ahora podrán gozar de derechos y obligaciones.

[pdf id=1923]