Zona legal

Impacto en salarios frente al TMEC

En esta ocasión analizo el capítulo 23 laboral, así como los artículos 23.1 al 23.17 del TMEC, a efecto de conocer los impactos que el tratado mencionado tiene o tendrá en los salarios de los trabajadores de nuestro país.

El capítulo mencionado hace referencia a la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, y a las leyes que tengan relación con los derechos laborales internacionalmente reconocidos como: la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo de derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores; la discriminación en materia de empleo y ocupación; y condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo. Han quedado establecidas las condiciones aceptables de trabajo, las leyes laborales de una Parte (el Estado miembro) respecto a salarios mínimos que debe incluir beneficios con el salario a favor de los trabajadores, tales como los referentes a los destinados al reparto de utilidades, bonos, jubilación y cuidados de la salud.

De lo expuesto en los párrafos que anteceden, puede concluirse que el tratado en análisis deja la obligación a México para que a través de las leyes laborales correspondientes, fije los salarios que habrá de percibir la clase trabajadora, dependiendo de su actividad, categoría o profesionalización. Pues en el capítulo 23, denominado LABORAL, en sus diversos artículos del 23.1 al 23.17 no fija ninguna cantidad o porcentaje que deba percibirse. Para ello se analizan algunos de esos preceptos: el 23.1: DEFINICIONES- dispone: “leyes laborales significa leyes y regulaciones, o disposiciones de las leyes y regulaciones, de una Parte (se le llama así al Estado miembro), que están directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos (a)…

e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo”, estableciendo que, para mayor certeza, las leyes laborales de una Parte referentes a condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, deben incluir requisitos para proporcionar pagos de beneficios relacionados con el salario a, o en nombre de trabajadores, tales como aquellos destinados al reparto de utilidades, bonos, jubilación y cuidado de la salud.

Para México, las leyes del Congreso o regulaciones y disposiciones promulgadas, y para los efectos del capítulo de referencia incluye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diverso artículo 23.3 DERECHOS LABORALES, en el punto 2 prescribe que cada Parte adoptará y mantendrá leyes y regulaciones, y prácticas que deriven de éstas. Que regulen condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.

 

A su vez, el artículo 23.9
DISCRIMINACIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO– Impone la obligación a las partes contratantes de eliminar la discriminación en el empleo y ocupación, y apoyar el objetivo de promover la igualdad de la mujer en el centro de trabajo.
Cada parte debe implementar políticas que considere adecuadas para proteger a los trabajadores contra la discriminación en el empleo basada en el sexo (incluyendo con respecto al acoso sexual), embarazo, orientación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado; proporcionar licencias de trabajo para el nacimiento o la adopción de infantes y el cuidado de los miembros de la familia y proteger contra la discriminación salarial.

El precepto 23.12 COOPERACIÓN. En el punto 5, inciso

i) señala que las partes contratantes se comprometen a establecer sistemas de remuneración y mecanismos para el cumplimiento de leyes laborales concernientes a la jornada laboral, salarios mínimos y horas extra y condiciones laborales; el mismo precepto citado en el inciso j), subinciso i), prescribe que cada parte deberá cooperar para establecer la eliminación de la discriminación basada en el sexo con respecto al empleo, la ocupación y los salarios;
ii) en el subinciso ii) señala que cada parte debe desarrollar herramientas analíticas y de cumplimiento relacionadas con salario igual por trabajo igual o por trabajo de igual valor; el artículo materia de análisis en el inciso l) determina que cada parte debe cooperar para abordar las oportunidades de una fuerza de trabajo diversa, incluyendo; subinciso ii) debe cooperar para la promoción de la igualdad, eliminación de la discriminación con respecto al empleo y protección de trabajadores migrantes y otros trabajadores vulnerables, incluyendo los trabajadores de bajo salario, eventuales o temporales.

En esta tesitura, como ya se dijo en párrafos anteriores, México debe fijar salarios tomando en cuenta lo establecido en el TMEC y los convenios de la OIT, debiendo observar para ello que esos salarios deben ser remuneradores, es decir, suficientes para cubrir las necesidades primordiales de casa, vestido y sustento, además para el pago de reparto de utilidades, bonos, de jubilación y cuidado de la salud, para trabajadores migrantes, vulnerables, trabajadores de bajos ingresos, eventuales y temporales, respetando la igualdad entre mujer y hombre con salario igual para trabajo igual.

En caso de incumplimiento en la fijación de los salarios u otra violación diversa a las leyes laborales sin observar los requisitos antes precisados, los otros u otro de los estados miembros podrán realizar visitas para investigar presuntas violaciones, incluso mediante inspecciones in situ no anunciadas cuando se presente una solicitud ante el CONSEJO LABORAL, para que los ciudadanos, incluyendo representantes de sus organizaciones laborales y empresariales pongan en conocimiento de dicho consejo alguna anormalidad.

No obstante, el tratado en comento sí impacta en los salarios para trabajadores de la industria automotriz, ya que de acuerdo con declaraciones del jefe negociador del TMEC, Jesús Seade, en éste se agregó una zona de salarios para dicha industria de 16 dólares por hora, pero sólo para ingenieros, personal especializado o puestos de administración, ya que para el resto de trabajadores será de tres o cuatro; sin embargo, esos salarios no son competitivos con los que perciben los trabajadores de las mismas categorías de Estados Unidos y Canadá, pues éstos perciben entre 60, 80 o hasta 100 dólares la hora, salarios que difícilmente podrían pagarse en México.

El requisito para que estos salarios se establezcan es que 75% de los componentes de un automóvil o camión deben pagarse con trabajos o partes en Norteamérica, lo que desde luego ya implica una ventaja para esos países; y que el 40% del volumen de los automóviles producidos en la región tiene que ser fabricado por trabajadores de la zona.

Como conclusión de lo anterior, para que el TMEC tenga un impacto en los salarios y mejores condiciones de vida para la clase trabajadora se requiere una mayor inversión, crear mayores fuentes de empleos y dar apoyos a la micro, pequeña y mediana industrias.

 

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