Jurisprudencia

En puerta, reglamento al registro general del trabajo

Cambian las reglas para que el empresario cumpla con sus obligaciones como patrón, serán más estrictas y puede haber huecos anticonstitucionales

La aprobación del reglamento al registro general del trabajo se encuentra en la recta final. La Secretaría de Hacienda y el Comener deberán definirlo.

A decir de Evelyn Palma, abogada directora del área de inspección del despacho Maillard, todo indica que vendrá tal cual se encuentra hasta ahora (agosto 2021).

¿En qué consiste? Ahora la autoridad tendrá la facultad de realizar inspecciones para verificar que el patrón esté en cumplimiento de sus obligaciones y el trabajador goce de sus derechos.

El gran cambio de este reglamento se enfoca en tres aspectos:

  1. Derivado de la pandemia se determina como riesgo inminente el área de trabajo.
  2. La eliminación de plazos de cumplimiento en el momento que sea verificado.
    Ahora el empresario tendrá cinco días hábiles para hacer cumplir todas sus obligaciones.
    De las inspecciones, la única que permite aplazar cinco días más para su cumplimiento, es la de higiene. “Lo cual se vuelve muy complicado porque es un tema muy amplio y complejo, tiene medidas muy técnicas y es imposible cumplirlas en cinco días en forma, tiempo y estructura”.
    Los tiempos de respuesta serán muy exigentes y rápidos. Antes se otorgaban 30 días hábiles.
  3. Una vez que el patrón sea multado por incumplimiento a la legislación laboral, la Secretaría de Hacienda tendrá la facultad en los próximos 60 días hábiles para notificar una inspección que permita verificar que todas aquellas sanciones que se impusieron ya se cumplieron, lo cual es contradictorio, porque la legislación le otorga al empresario un derecho de impugnar y decirle a la autoridad no estoy de acuerdo con su decisión. Este tema llevaría entre seis meses y un año y medio.

El nuevo reglamento deja abierta una puerta a un doble proceso legal, sería anticonstitucional pero así se tiene contemplado.

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