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El TMEC cambia el esquema laboral

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá genera nuevas obligaciones para empresas en observancia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, alineándose en los derechos de estándares globales que ya se habían establecido por la Organización Internacional del Trabajo y reconocidos en varios tratados comerciales que México ha ratificado, así lo asegura Luis Monzalvo, vicepresidente de la Concamin y abogado del despacho Monzalvo.

“El TMEC te habla de que México debe cumplir en cinco derechos principales laborales:

  1. Asegurar la libertad de asociación y el derecho a la efectiva negociación colectiva
  2. Eliminación de trabajo forzoso y trabajo infantil
  3. Erradicar la discriminación en el empleo
  4. Las condiciones necesarias de un trabajo
  5. Mejorar estándares en la forma de operar”

Estos mecanismos –dice– permiten activar una queja en contra del Estado o la empresa que ha registrado la denuncia.
Hay varios supuestos en que las propias partes pueden llegar a una reparación de la queja, sin la necesidad de llegar a las últimas consecuencias. Para evitar llegar a los paneles compuestos por expertos de Estados Unidos, Canadá, México y algunos de otros países.
Asociaciones, cámaras, confederaciones, gobiernos, empresas, sindicatos, asociaciones, un sinfín de organismos involucrados.
Porque deben ser derechos laborales en un mercado de comercio y alinearse en los tres países.
La expectativa es que hay casos en contra de la industria manufacturera, pero formalmente no se ha dado ningún caso en los tres países. “No dudo que habrá paneles de controversia, pero no se han dado. Lo que se busca es que todos se estén preparando para hacer frente y generar autodiagnóstico para cumplir y no dar la vuelta a las leyes”, expresa.

El gran reto

Hay cuestiones que sin duda serán un reto a la hora de implementarse, porque las reglas no se habían experimentado en un mecanismo de controversia internacional, y será el primer caso que tendremos en México. Merecen una supervisión muy puntual.

Hay un tema que llama mucho la atención, que a diferencia de otros mecanismos, no es necesario que la parte que presenta la queja compruebe que la acusación es cierta, sino que para este mecanismo y para México, un panel asumirá que hay un incumplimiento que afecta el comercio, a menos que México demuestre lo contrario, lo que hace es levantar el estándar de cumplimiento y alejarse de una queja.

El apartado 31-A3 dice que para Estados Unidos una reclamación sólo se puede presentar si ya hay una orden de ejecución de mecanismo interno de resolución de controversias colectivas americanas. Ahí hay otro surco qué cruzar si se quisiera cambiar algún mecanismo.

Hay una disposición que prevé el abuso de este mecanismo. Si se llega a probar que un Estado está abusando de este mecanismo, está previsto vetarlo en un lapso de dos años. Para evitar abusarlo.

“Me parece que tenemos que aprovechar el TMEC y los estándares del derecho colectivo, y los cinco derechos que contempla el TMEC como estándares globales.

“Se puede aprovechar la inercia de la Ley Federal del Trabajo para orientar a las empresas, sindicatos y trabajadores para que cumplan la intención del derecho laboral, que es defender las leyes y obligaciones del trabajo.

“Hay cierta incertidumbre en el mecanismo rápido porque se busca reparar la violación que se está haciendo, pero si se alarga el tiempo pueden existir sanciones.

“Aunque en el caso de que el sindicato haga la afectación de la empresa, ésta es para la empresa, y eso es un gran riesgo que preocupa al empresariado.

“Deberán tener una relación fluida y transparente con los sindicatos y no siempre pasa con voluntad de las empresas”.

Aunque hay que ser muy claro: ninguna autoridad o Estado tiene jurisprudencia en otro. México no puede ir a inspeccionar a EU, y viceversa.
En caso de que avance el conflicto, la parte quejosa puede solicitar a un panelista que se elige por sorteo.

 

Los puntos finos

  • Establecer el derecho de los trabajadores a involucrarse en negociaciones colectivas o para organizar, formar y unirse al sindicato de su elección, prohibiendo la interferencia o dominio del patrón en las actividades sindicales, así como la discriminación o presión en contra de trabajadores por participar en actividades sindicales o apoyarlas, o para negarles el derecho a la negociación colectiva.
  • Establecer y mantener autoridades independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver conflictos colectivos, así como para el registro de sindicatos. La legislación debe establecer:
    • Una autoridad independiente para conciliación y registro de contratos colectivos de trabajo, la cual debe tener la suficiente autoridad para emitir sanciones contra aquellos que violen sus órdenes. La legislación debe señalar que las decisiones de esta autoridad podrán ser recurridas ante tribunales independientes y que los funcionarios que retrasen, obstruyan o influyan en el resultado de un proceso de registro en favor o en contra de alguna de las partes involucradas serán sancionados en términos de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    • Tribunales laborales independientes para la resolución de conflictos laborales.
  • Establecer un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los líderes sindicales son llevadas a cabo a través del voto personal, libre y secreto de los agremiados.
  • Establecer que los procedimientos de titularidad sean resueltos por los tribunales a través del voto de los trabajadores, y que dichos procedimientos no serán retrasados en virtud de recursos u objeciones innecesarias, por lo que se deberán establecer términos procesales claros.
  • Adoptar la legislación necesaria para requerir:
    • Verificación por parte de la autoridad independiente de que los contratos colectivos de trabajo cumplen los requisitos legales relativos al conocimiento y apoyo de los trabajadores, con el objeto de que sean registrados y adquieran efectos legales, y
    • Para el registro de un contrato colectivo de trabajo nuevo, se verifique el apoyo mayoritario de los trabajadores, expresado a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de éstos. La verificación se deberá realizar mediante documentación (física o electrónica), consulta directa o inspecciones en el centro de trabajo, para demostrar que (i) el centro de trabajo opera en realidad, (ii) que una copia del contrato colectivo de trabajo fue hecha del conocimiento de los trabajadores antes de la votación, y (iii) que una mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato expresaron su acuerdo con el mismo mediante su voto libre, personal y secreto
  • Aprobar la legislación necesaria para establecer que las revisiones futuras, salariales y/o integrales de todos los contratos colectivos existentes, deberán contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el contrato, expresado mediante voto personal, libre y secreto. La legislación también deberá establecer que todos los contratos colectivos de trabajo existentes deberán ser revisados por lo menos una vez en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación. La legislación no implica la terminación de ningún contrato colectivo de trabajo ya existente, siempre y cuando cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por dicho contrato, expresado a través del voto personal, libre y secreto. Las revisiones serán depositadas ante la autoridad independiente, la cual deberá verificar efectivamente, ya sea a través de documentos (físicos o electrónicos), consultas directas con los trabajadores o inspecciones en el centro de trabajo, que (i) una copia del convenio de revisión fue hecha del conocimiento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo previo a la votación y (ii) que la mayoría de trabajadores expresaron su acuerdo con el convenio de revisión a través del voto personal, libre y secreto.
  • Establecer en la legislación que el contrato colectivo de trabajo negociado por un sindicato, así como los documentos internos del sindicato están disponibles para todos los trabajadores cubiertos por ese contrato, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La legislación también deberá establecer un sitio web que permita el acceso a todos los contratos colectivos de trabajo vigentes, el cual deberá ser operado por la autoridad independiente a cargo del registro de los contratos colectivos de trabajo.

Con información del despacho D&M

 

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